REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001104
ASUNTO : IP01-P-2008-001104


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 19/05/08, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana ALIDA LUCIA URBINA ROMERO, quien es venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.720.210, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 39, en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, víctima indirecta en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima Primera, signada con el N° 11F11-36-08, que se sigue por el Delito de Homicidio en perjuicio de su padre DOMINGO JOSE URBINA PIMENTEL, quien solicita se tramite a su favor medida de Protección, así como, de su núcleo familiar por cuanto, manifiesta: “Vengo por ante este Despacho a manifestar que tanto mi familia como yo, tenemos mucho temor de que puedan atentar contra nuestras vidas, por cuanto tenemos conocimiento que el Tribunal de Juicio Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de Falcón, próximamente decretará un decaimiento de medida privativa al adolescente ROMEL JORDAN CARRASQUEL, quien es imputado en la causa de la muerte de mi papá y el mismo será impuesto de medida Cautelar de Libertad bajo fianza personal, y nosotros desde el homicidio, nos encontramos indefensa puesto que prácticamente la totalidad de nuestro núcleo familiar lo conformamos mujeres, y además quiero agregar que antes del hecho que le quitó la vida a mi papá, ya habían atentado contra él, y eso nos hace pensar que conocen nuestras vidas, quienes somos, e incluso el atentado fue presenciado por mi mamá ALIDA DE URBINA y mi hermana mayor DOALID URBINA, considerando que el hecho fue un Sicariato y que aún desconocemos el móvil y él o los autores intelectuales, pido se tramite medida de Protección a mi favor y de mi núcleo familiar y así salvaguardar mi integridad y la de mi familia. Es todo.

El ciudadano Fiscal Superior solicita que se tomen las medidas conducentes a la protección de la víctima ALIDA LUCIA URBINA ROMERO, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de tres meses, requiriendo para ello se comisione a funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, debiéndose oficiar al ciudadano COMANDANTE GENERAL de ese Destacamento para que gire las instrucciones pertinentes a fin de que se haga efectiva la protección requerida en garantía de la integridad física, psicológica y patrimonial de la víctima antes mencionada.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan al Fiscal Superior para que solicite ante la Jueza o el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que la Jueza o el Juez de Control adoptaran las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana ALIDA LUCIA URBINA ROMERO y su grupo familiar, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de tres meses en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 39, en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, y se comisiona a funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, debiéndose oficiar al ciudadano COMANDANTE GENERAL de ese Destacamento para hacer efectiva la protección requerida en garantía de la protección física, psicológica y patrimonial de las víctimas antes dichas.

En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana ALIDA LUCIA URBINA ROMERO, quien es venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.720.210, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 39, en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y, de su grupo familiar, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de tres meses en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 39, en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, y se comisiona a funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, debiéndose oficiar al ciudadano COMANDANTE GENERAL de ese Destacamento para hacer efectiva la protección requerida en garantía de la protección física, psicológica y patrimonial de las víctimas antes dichas, con rondas periódicas en el domicilio antes mencionado, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA



EL SECRETARIO DE SALA,

SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000511.-