REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002469
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: CARLOS OLLARVES y DAVID BAPTISTA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 31-03-03, el ciudadano (a) ROSA ELENA CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.163804, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Que el día 29 de marzo de ese año aproximadamente a las 11:30 de la noche, momentos cuando se encontraba en su negocio Centro Familiar “San Benito”, llegaron los ciudadanos Carlos Ollarves y David Batista, quienes lograron agredirla físicamente con objeto cortante (botella) y golpes de puño en varias partes del cuerpo…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuál consta entre otras diligencias el Informe de Experticia Medico Legal, la cuál arrojó como resultado: “Lesión producida por objeto contundente, sana en un lapso de 3 días, bajo asistencia médica, no privada de sus ocupaciones habituales, carácter leve, no le dejan secuelas…”…”
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época (más favorable), cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 años a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: CARLOS OLLARVES y DAVID BAPTISTA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.163.804, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ELINDA PRIETO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000446.-
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