REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000079
ASUNTO : IP01-P-2006-000079


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2008 y recibido en este Despacho en fecha 05 de mayo de 2008, el cual fuera consignado por la Defensora Pública Tercera Penal Abogada YRENE TREMONT en su condición de defensora del ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18047740, a través del cual solicita la revisión de la medida judicial a los fines de que sea alargado el régimen de presentaciones periódicas, de cada treinta (30) a cada tres meses por ante este Tribunal.

Del libro diario de actuaciones llevado por este Tribunal, se observa que en fecha 11 de enero de 2006, este Despacho Judicial decretó con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Priemra del Ministerio Público de imponer al ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en la presentación cada Ocho (8) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4, en el presente caso y por tanto decayó la medida de coerción personal. En fecha 24 de octubre de 2006 fue modificado el régimen de presentación del imputado de autos. Siendo que se despende del Libro Diario del Tribunal y del Sistema Iuris 2000, que dicho ciudadano ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestos.

Pro tal razón, procede este Juzgado al análisis correspondiente sobre la nueva solicitud de revisión de medida de coerción personal, en los términos siguiente:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”


Del análisis de la norma transcrita ut supra se tiene que constituye la revisión de la medida un deber que la Juzgadora o el Juzgador por mandato de Ley está obligado a efectuar de manera inexcusable durante el lapso de cada tres meses bajo la vigencia de la medida acordada, lo que no justifica que el imputado la pudiere solicitar cuantas veces lo estimare pertinente.

Siendo así opera en virtud de la solicitud consignada la Institución consagrada atinente al requerimiento del acusado sobre la revocación y sustitución de la mencionada medida Judicial la cual puede ser ejercida durante cualquier estado y grado del proceso.

De la solicitud presentada en fecha 17 de baril de 2008, contentiva de revisión de las medidas cautelares y la modificación del régimen de las presentaciones a una vez cada treinta días a tres meses, del ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES, se argumenta que desde la fecha de la imposición de las medida hasta la presente, ha cumplido cabalmente con su obligación, lo que a juicio de quien aquí decide resultan argumentos suficientes para acordar lo solicitado, modificándose el régimen de presentación del imputado ante este Circuito cada Tres (30) meses. Y así se decide.-

Se mantiene la prohibición de dicho ciudadano de acercarse a la víctima en el presente caso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. SEGUNDO: Se revisa la medida cautelar que pesa contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18047740, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal YRENE TREMONT. TERCERO: SE ACUERDA la solicitud presentada, consistente en MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS, DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA TRES MESES POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se mantiene la prohibición de dicho ciudadano de acercarse a la víctima en el presente caso. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo, para que sean agregadas al asunto principal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,


SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000516.-