REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002841

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 30-10-03, el ciudadano GILBERTO TREMONT, portador de la cédula de identidad Nº 7.477211, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el día 09-09-03, el ciudadano ingeniero Carlos Lugo quien labora en el CNE como coordinador de administración me pasó un informe ya que él hizo un inventario de los equipos existentes en la sede detectando la falta de varios equipos así como el desvalijamiento de otros…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época hoy artículo 452, cuya acción penal prescribe por un lapso de 5 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio del ciudadano GILBERTO TREMONT, portador de la cédula de identidad Nº 7.477211, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SATURNOR AMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA,



RESOLUCIÓN N° PJ0012008000520.-