REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001916
ASUNTO : IP01-P-2007-001916


ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008, por el Abg. Salvador Guarecuco, inscrito en el IPSA bajo el número 101.832, mediante el cuál solicita la entrega de un vehículo, a favor de su defendido el ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.488148, alegando ser éste el único medio de sustento de su defendido.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 19 de Febrero de 2008, el ciudadano Héctor Alfredo Alonzo Bello había presentado por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega del vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: UNO CLUB, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: XYN931, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006782, SERIAL DE MOTOR: 4192035, así mismo, consignó la documentación pública original y copia de la misma.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante autos de fechas 19 de febrero de 2008 y 31 de marzo de 2008, Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Riela al folio Sesenta y Ocho (68) Oficio Nº FAL-2-617-08 de fecha 25-04-2008, emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual remite Asunto Principal Nº IP01-P-2007-001916 y número de causa seguida por ante ese despacho fiscal: 11F200233-07, e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo se observa que corre inserto al folio Cincuenta y Tres (53) y siguientes, originales y copias de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo, los cuáles son: Certificado de Registro de vehículo N° 3894745 otorgada por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre al ciudadano Zavala Deroy Luis José, también consta en la causa el Título Autenticado bajo el Nº 88, Tomo 53 de fecha 21-12-2007, del poder otorgado por el propietario del vehículo antes mencionado al ciudadano Héctor Alfredo Alonzo Bello para que lo represente en todos los asuntos relacionados con su persona.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que rielan en la causa principal, se observa en el folio Nueve (9) el Dictamen Pericial Nº 000233-07, realizado en fecha 2 de mayo de 2007, suscrito por el Detective Raúl Loaiza y el Agente Ronny Morales, funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Coro Estado Falcón, donde concluyen: 1.- En relación a la chapa identificativa del serial de carrocería, es suplantada. 2.- En relación al serial del compacto, se encuentra original. 3.- En relación al serial del motor se encuentra original. 4.- Así mismo se deja constancia que el vehículo en estudio presenta partes y piezas de un vehículo de la misma marca y modelo, pero de diferente año.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:


Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.488148, asistido en este acto por el Abogado Salvador Guarecuco, inscrito en el IPSA bajo el número 101.832. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: UNO CLUB, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: XYN931, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006782, SERIAL DE MOTOR: 4192035, propiedad del ciudadano ZAVALA DEROY LUIS JOSÉ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELINDA PRIETO

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000458.-