REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000431
ASUNTO : IP01-P-2007-000431


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por el Fiscal cuarto del Ministerio Público Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano AMALIO RAMON PACHECO.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-000431.

Descripción de los Hechos y el Derecho

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 29 de Agosto de 2002, se dio inicio a la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por la victima de autos por ante el Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalística del Estado Falcón, por medio del cual manifestó entre otras cosas, “ vengo a denunciar que me estaba tomando unas cervezas y luego decidí irme a la casa cuando iba en mi bicicleta me salieron tres tipos y me entraron a golpes y me quitaron 40 mil bolívares en efectivo y mis documento personales y se fueron corriendo.”

En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal apertura la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano AMALIO RAMON PACHECO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000467.-