REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00269
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de abril de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, oficio albañil, soltero, nacido el 14 de febrero de 1.983, residenciado en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa sin número, de color verde y titular de la cédula de identidad V-22.602.250, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado WINDER RAMON ALDANA ZARRAGSA, fue detenido por primera y única vez el día 19 de enero de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 19 de ENERO de 2.015.
Así las cosas se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 19 de mayo de 2.009.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 19 de septiembre de 2.009.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 19 de mayo de 2.012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 19 de enero de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, oficio albañil, soltero, nacido el 14 de febrero de 1.983, residenciado en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa sin número, de color verde y titular de la cédula de identidad V-22.602.250, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, (Defensa, Fiscalía y víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia, igualmente al Director del Internado Judicial de Coro. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ