REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004630
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.008, y mediante la cual condenó a los (as) ciudadanos (as): NELLY COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9.440.352, de 47 de edad, venezolana, de oficio s del hogar, nacido el 25/05/58, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa n° 58, hija de Candelaria Jiménez y Marcelino Lázaro, y, AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa n° 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados (as) NELLY COROMOTO JIMENEZ y AMILCAR BENJAMIN JIMENEZ, fueron sentenciados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenidos por primera y única vez el día 29 de noviembre de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 29 de marzo de 2.011.
Así las cosas se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 29 de septiembre de 2.008.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 9 de enero de 2.009.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 19 de febrero de 2.010.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 29 de mayo de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos NELLY COROMOTO JIMENEZ y AMILCAR BENJAMIN JIMENEZ.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los (as) ciudadanos (as) NELLY COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9.440.352, de 47 de edad, venezolana, de oficio s del hogar, nacido el 25/05/58, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa n° 58, hija de Candelaria Jiménez y Marcelino Lázaro, y, AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa n° 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, que los condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro, anexo copia del cómputo y de la sentencia definitivamente firme.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ