REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-0011

En fecha 20 de mayo de 2.008, se recibió oficio 615 de fecha 4 de abril de 2.008, emanado del Juez Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, anexo informe del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lugar donde el penado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, cumple medida o fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y donde es propuesto por el Consejo de Evaluación de dicho centro para el otorgamiento de un permiso de “supervisión especial”, nombre que la junta le confiere.

En el informe comentado la Junta, luego de explorar en el penado distintas áreas, tales como: familiar, laboral, educativa, conducta y personalidad, disciplina y adaptabilidad al régimen, concluye expresando lo siguiente: “Es por ello que este Consejo de Evaluación se pronuncia por un diagnóstico FAVORABLE en el presente proceso de reinserción social, dejando plena constancia que se postula y acuerda presentar a la consideración del ciudadano Juez Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la posibilidad del otorgamiento de un ‘Permiso de Supervisión Especial’

Al analizar el caso observa este juzgador que la mentada Junta no explica en que consiste el llamado “Permiso de Supervisión Especial”, como igual no explica cual es su fundamento en la ley, simplemente se limita a señalar las causas o razones requeridas por la “Junta” para solicitar tal permiso especial de supervisión, desconociendo el tribunal, porque no está señalado en la ley, este tipo de permisos especiales y las condiciones para pretender la licencia.

Es más al revisar las actas procesales que conforman el expediente, se observa que al folio 32 y siguiente, el tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.007, se pronunció sobre una solicitud similar, es decir, sobre “permiso de supervisión especial” planteado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a favor del sentenciado Alcides Segundo Morillo, y se negó tal pedimento por improcedente, quedando definitivamente firme la decisión judicial, y, en consecuencia, adquirió fuerza y valor de cosa juzgada, de modo tal que pretender un nuevo pronunciamiento sobre un planteamiento ya discutido y decido atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es declarar que no ha lugar emitir pronunciamiento judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento: NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la solicitud de “permiso de supervisión especial” formulado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a favor del pensado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, quien cumple en dicho centro la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que dicha petición fue resuelta por el tribunal mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2.007, negándose por improcedente por no encontrarse en la normativa legal ese tipo de permiso especial de supervisión, por lo tanto quedó definitivamente firme y adquirió fuerza de cosa juzgada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima) Líbrese oficio a la Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, anexo copia certificada de la presente decisión, así como de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2.007 (folios 32 al 38), ello a los fines de que se imponga al reo de la determinación judicial dictada en el día de hoy.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JULIMED AÑEZ