REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000095
ASUNTO : IP01-D-2006-000095


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la abogada Eucarina Lugo en su condición de Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente a favor de su defendido adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien estaba siendo investigado por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Hermes Ramón Piña Romero.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que la causa inició en virtud de notificación de apertura de investigación y solicitud de designación de Defensor Público a adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , de fecha 30-10-2008 presentada por el Fiscal Undécimo de Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Hermes Ramón Piña Romero.


En fecha 27 de abril de 2007 la representación fiscal solicitó el Sobreseimiento Definitivo Provisional conforme el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente alegando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos en virtud de la falta de experticia de la sustancia presuntamente incautada.
En fecha 30 de abril de 2.007, se decretó el Sobreseimiento Provisional conforme a lo previsto en el artículo 581 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 6 de mayo de 2.008 este Tribunal recibe escrito consignado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Eucarina Lugo, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho artículo reza:
Artículo 562° Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la victima debe ser oída antes de la pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa, sin embargo, en el caso en estudio la solicitud de sobreseimiento la fundamenta la defensa en los siguientes términos.
“En fecha 07 de mayo del 2007, este Órgano Jurisdiccional, notificó a esta Defensa, que el representante de la Fiscalía XI del Ministerio Público, solicitó, para este adolescente, el Sobreseimiento Provisional con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no tenía elementos suficientes para el ejercicio de la acción ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma. El Órgano Jurisdiccional competente, decidió, el 30 de Abril (sic) de 2007, decretar la solicitud fiscal.
Ahora bien, vencido como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, el artículo 562, y no solicitando la representación fiscal de la reapertura del procedimiento, procedo a solicitar decrete este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ya que se ha debido decretar de oficio, de conformidad con el artículo antes precitado.”


El Sobreseimiento Provisional que originó esta solicitud fue dictado por este Tribunal al estimar motivada la solicitud del representante del Ministerio Público como titular de la acción penal y sobre quien recae el ejercicio del monopolio de la acción publica, por lo que al basarse la solicitud de la defensa en el mandato contenido en una norma de carácter orgánico, la cual ordena que una vez transcurrido un año desde el decreto del Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura, se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo, en consecuencia, de la interpretación literal del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que en el caso en estudio, dada la naturaleza del Sobreseimiento Definitivo establecido en la Norma Especial, puede prescindirse de la convocatoria de las partes a audiencia oral en virtud de que es evidente que el decreto del Sobreseimiento Definitivo deviene en forma irrefutable e impostergable de un hecho cierto como lo es el transcurso del tiempo estipulado por la Ley, sin que conste la reapertura del procedimiento.

En consecuencia, verificado como ha sido la concurrencia de los requisitos de procedibilidad para el decreto del Sobreseimiento Definitivo, como son: 1.- preexistencia del decreto de Sobreseimiento Provisional el cual fue decretado en fecha 30 de abril de 2006. 2.- El evidente transcurso de un año desde su decreto. 3.- La falta de reapertura del procedimiento, situación que no consta en la causa a la presente fecha; es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien estaba siendo investigado por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Hermes Ramón Piña Romero, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho, años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
Se cumplió lo ordenado
La Secretaria