REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000207
ASUNTO : IP01-D-2007-000207
El día 26 de agosto de 2007 fueron aprehendidos los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por ser imputados en la comisión de los delitos tipificados en los artículo 458, 272 y 277 del Código Penal en perjuicio de la entidad Mercantil Farmacia La Milagrosa y el Estado venezolano. El día 17 de octubre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la que los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , fueron sancionados a cumplir, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, las medidas de seis (6) meses de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la medida de seis (6) meses de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 eiusdem. El día 26 de febrero de 2006 el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna finaliza la medida de seis (6) meses de privación de libertad y se le impone la medida de seis (6) meses de Libertad asistida que debe terminar el día 26 de agosto de 2008. Con relación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el día 14 de abril de 2008 se recibió Oficio N.0084-08 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el Abg. Manuel Araujo, Director de la Casa de Formación Integral para Varones de la ciudad de Coro, por medio del cual hace saber a este Tribunal que el aquel se encontraba fugado de la institución de reclusión desde el día 25 de noviembre de 2007, por lo que cumplió hasta la fecha de la fuga con TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Así mismo en fecha 14 de abril de 2008, se recibe Acta de fecha 13 de marzo de 2008 procedente de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro, suscrita por Los Maestros Guías José Curiel, Carlos Colina, Jorge Ciucar, la Lic . Lila Chirinos y la representante del adolescente ciudadana Yaritza Miquilena, por medio de la cual hacen saber a este Despacho que desde el día trece (13) de marzo de 2008 se encuentra nuevamente recluido en esa institución el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien se presentó voluntariamente, motivo por el cual desde la fecha de su presentación voluntaria hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad durante UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, totalizando la privación de libertad CINCO (5) MESES, faltándole UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se cumple el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2008, fecha en la que debe cesar la privación de libertad e iniciar la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , cumplirá la sanción de Privación de Libertad hasta el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2008 e iniciará la medida de Libertad Asistida durante seis (6) meses. Con relación al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la medida de Libertad Asistida que por seis (6) meses cumple debe cesar el día 26 de agosto de 2008. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este auto a la Casa de Formación Integral Para Varones de esta ciudad.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryory Guanipa.
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Maryory Guanipa.
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