REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000209
ASUNTO : IP01-D-2007-000209
El día de 13 de mayo de 2008, se realizó la audiencia de imposición de medida y computo del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Navierlys Asami Rincón Ugarte. Se impuso al sancionado de las medidas dictadas en su contra por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en Pueblo Nuevo actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del adolescente, consistente en el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de (01) un Año. Ahora bien, en relación a la con respecto a la Medida de Libertad Asistida el adolescente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Coro, quien deberá remitir mensualmente el respectivo informe de evolución en los primeros cinco (5) días del mes hasta la culminación de la sanción. De igual forma se oficiará a la Trabajadora Social del Equipo Multidicisciplinario a fin de que mensualmente realice el informe de evolución y seguimiento del adolescente que deberá remitir los primeros cinco (5) días del mes a este Tribunal hasta la culminación de la sanción. La referida medida tendrá una duración de un (1) año e iniciará su cumplimiento el día 28 de Mayo de 2008, cuando deberá presentarse por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Coro, hasta el 28 de mayo de 2009 . Con relación a las Reglas de Conducta, el adolescente deberá: Primero: cumplir con la obligación de continuar con su escolaridad debiendo consignar antes de la culminación de la sanción la constancia de estudios a este Tribunal. Segundo: la prohibición de acercarse a la victima. Tercero: la presentación cada 15 días por ante la oficina de la defensa publica con sede en Punto Fijo quien deberá remitir todos los días cinco (5) de cada mes el reporte de las presentaciones a este Tribunal. Cuarto: no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. Quinto: la prohibición de portar cualquier tipo de armas (blancas o de fuego) Sexto: Permanecer en su casa de habitación durante las horas nocturnas comprendidas estas de 09:00 p.m. a 05:00 a.m. Esta medida también tendrá la duración de un (1) año y se iniciará su cumplimiento el día 28 de Mayo de 2008 hasta el día 28 de mayo de 2009.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Navierlys Asami Rincón Ugarte, deberá cumplir simultáneamente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de la manera señalada, desde el día 28 de mayo de 2008 hasta el día 28 de mayo de 2009. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryory Guanipa
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Maryory Guanipa