REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000069
ASUNTO : IP01-D-2007-000069




El día 18 de octubre de 2006 el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta durante un (1) año, por haber admitido, en la audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 460 del Código Penal, (Robo Agravado) en perjuicio del ciudadano Marlo Rafael Andrade Crespo, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en Bella Vista, calle Punto Fijo, casa N. 09, diagonal al Abasto La Entrada de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. El día 1 de marzo de 2007 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente determinó que al sancionado se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Defensoría Integral del Niño y del Adolescente con sede en Punto Fijo, igualmente debe cumplir un comportamiento cívico y cursar sus estudios de bachillerato, consignando la correspondiente constancia y no acercarse a la víctima. El día 17 de abril de 2008 este despacho recibe comunicación suscrita por la Abg. Yazmirian Jiménez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por medio del cual informa que su defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, desde el día 5 de junio de 2007 se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden del Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por haber sido acusado de la comisión de un hecho punible, en asunto IP11-P-2007-001110. En este sentido el día de hoy se celebró audiencia en la que, de conformidad con el literal “c”, Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se consideró que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna incumplió injustificadamente la sanción que tenía impuesta y que estaba cumpliendo y se estimó pertinente revocarla e imponerle la medida de privación de libertad por cuatro (4) meses a cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, ya que no puede considerarse justificada la circunstancia de incumplir una medida o sanción impuesta por haber sido detenido judicialmente y enjuiciado por su participación en la comisión de un nuevo delito.

DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con el literal “c”, Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por un (1) año tiene impuestas el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado y decreta su privación de Libertad por cuatro (4) meses a cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, estado Falcón. Notifíquese a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede punto Fijo, participándole el contenido de esta resolución.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryori Guanipa


Se cumplió con lo acordado

El Secretario


Abg. Maryori Guanipa