REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000017
ASUNTO : IV01-D-2002-000017


El día 14 de abril de 2008, este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo Ch., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asistiendo al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, expone que:”…. el sancionado cumplió sanción de privación de libertad por siete meses, sustituyendo la misma por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el último día del cómputo total de sanción, es decir, 20 de julio de 2009, Libertad Asistida que debe ser cumplida en el Departamento del mismo nombre de la sanción adscrito al INAM. Es el caso que desde esa fecha hasta el presente, el ciudadano defendido, se ha presentado en cuatro oportunidades por esta Defensoría Publica, manifestando que todavía no ha podido cumplir con la medida sanción impuesta ante ese Departamento, puesto que no consta oficio donde el Tribunal ponga a disposición de ese Departamento al joven para cumplir la medida. En este sentido, esta Defensa, en aras de garantizar el principio del Debido Proceso, el cual en esta materia especial, debe ser Rápido, solicito que este respetado Juzgado, oficie nuevamente, de haberlo hecho, al departamento para recibir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se cumpla con el seguimiento de Libertad Asistida…..” motivos por los cuales este Juzgado realiza las siguientes consideraciones: El día 20 de julio de 2007 el Juzgado Accidental 6° de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionó al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, a cumplir consecutivamente con las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida, ambas por un (1) año. Para el día 13 de febrero de 2008 se realizó la revisión de la medida de Privación de Libertad y se la sustituyó por la de Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir con la medida sustituida, es decir por cinco (5) meses y ocho (8) días, debiendo cumplir también con un (1) año de Libertad Asistida lo que hacen un total de cinco (5) meses y ocho (8) días de Reglas de Conducta y un (1) año de Libertad Asistida, contada esta última a partir de la fecha del inicio de su cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, deberá cumplir la sanción de cinco (5) meses y ocho (8) días de Reglas de Conducta a partir del 30 de mayo de 2008 hasta el día 7 de noviembre de 2008, más un (1) año de Libertad Asistida, contada a partir del día 30 de mayo de 2008 hasta el día 30 de mayo de 2009. Con relación a la medida de Libertad asistida el sancionado deberá presentarse una (1) vez al mes ante el Departamento de Libertad Asistida a partir del 30 de mayo de 2008. Notifíquese a las otras partes. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida para que reciba al sancionado el día 30 de mayo de 2008 e inicie el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta hasta el día 30 de mayo de 2009.



El Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa