REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000056
ASUNTO : IP01-D-2008-000056
El día 08 de abril de 2008, el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, sancionó a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a cumplir la medida de seis (6) meses de privación de libertad por haber perpetrado el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Marileny Lugo Rojas y Marifidelia Lugo Rojas. Los referidos sancionados han permanecido continuamente detenidos desde el día 28 de febrero de 2008, por lo que a esta fecha han permanecido en esa situación durante DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo de reclusión que debe descontarse al tiempo de sanción, de conformidad con los artículos 40 del Código Penal y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándoles por cumplir TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se cumplen el día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2008.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, deben cumplir la medida de seis (6) meses de privación de libertad por haber perpetrado el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Marileny Lugo Rojas y Marifidelia Lugo Rojas, permaneciendo PRIVADOS DE SU LIBERTAD HASTA EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2008 en la Casa de Formación Integral Para Varones del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones remitiéndole copia certificada de este cómputo.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryori Guanipa
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Maryori Guanipa
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