REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000003
ASUNTO : IP01-D-2007-000003



El día 02 de noviembre de 2007, el Juzgado 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, sancionó al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a cumplir la medida de NUEVE (9) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. El día 2 de abril de 2008 este Despacho impuso al sancionado acerca de la medida y el cómputo de la misma, finalizando aquella el día 2 de enero de 2009.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, deberá cumplir la medida de NUEVE (9) MESES DE REGLAS DE CONCDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, desde el día 2 de abril de 2008 hasta el día 2 de enero de 2009. Notifíquese a las partes.






El Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa