REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000205
ASUNTO : IP01-D-2007-000205
El día 29 de noviembre de 2007, el Juzgado 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, sancionó al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a cumplir la medida de UN (1) AÑO Y SES (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia a partir de la fecha de la imposición de la sanción y su cómputo que se realizará el día 17 de junio de 2008, se puede determinar que la misma se iniciará el día 30 de junio de 2008 por ante el Departamento de Libertad Asistida y finalizaría el día 30 de diciembre de 2009.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberá cumplir la medida de UN (1) AÑO Y SES (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, desde el día 30 de junio de 2008 hasta el día 30 de diciembre de 2009. Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Libertad Asistida.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryori Guanipa
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Maryori Guanipa
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