REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2008-000004
ASUNTO : IP01-C-2008-000004
El día 27 de mayo de 2008, compareció ante la sede de este Despacho el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien previa revisión de la medida de privación de libertad ésta fue sustituida por las de libertad asistida y reglas de conducta hasta la finalización de la sanción, por haber cometido los delitos tipificados en los artículos 458 y 300 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Berrios, Ramón Hernández Ocanto, Jhon Jairo Parra García y el Estado Venezolano. Se dotó de contenido las medidas impuestas motivo por el cual con respecto a la medida de Libertad Asistida el sancionado deberá presentarse una (1) vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad quien lo someterá a la asistencia, supervisión y orientación que considere pertinente, debiendo informar al Tribunal acerca del desarrollo de la misma, iniciando sus presentaciones el día 5 de junio de 2008 hasta el día 5 de noviembre de 2008. Con relación a la medida de Reglas de Conducta el sancionado consignó constancia de las seis presentaciones ante la sede del Tribunal de Ejecución comitente y el Alguacilazgo de este Circuito Judicial por lo que lo pertinente es hacer cesar esta sanción. Se impuso al sancionado sobre el contenido del Precepto Constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: “cumplirá debidamente la medida señalada por el Tribunal.”
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, deberá presentarse una (1) vez al mes, desde el día 5 de junio de 2008 hasta el día 5 de noviembre de 2008, por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad quien lo someterá a la asistencia, supervisión y orientación que considere pertinente, debiendo informar al Tribunal acerca del desarrollo de la misma. Notifíquese a las víctimas. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryori Guanipa.
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Maryori Guanipa.
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