REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000027
ASUNTO : IP01-D-2006-000027



El día 28 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y anexó constancia de estudio para cursar el primer año de educación Básica, correspondiente al año escolar 2007-2008, del sancionado a quien asiste ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado, el día 7 de diciembre de 2006, a cumplir la medida de un (1) año y cuatro (4) meses de Privación de Libertad, por haber admitido los hechos constitutivos de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Páez, domiciliado en la calle Palmasola, casa N. 81 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N. 747.793, por medio del cual expone que “…por lo que para esta fecha (16 de abril de 2008), mi defendido ha cumplido con el tiempo de la sanción según cómputo realizado por este Juzgado…..” motivo por el cual este despacho realiza las siguientes consideraciones: el día 7 de diciembre de 2006, se realizó la audiencia preliminar en esta causa en la que, previa admisión de los hechos, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , fue sancionado a cumplir la medida de un (1) año y cuatro (4) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Páez, domiciliado en la calle Palmasola, casa N. 81 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N. 747.793. El día 03 de octubre de 2007 se realizó audiencia de revisión de sanción de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la que se sustituyó la medida impuesta por la de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 eiusdem, hasta el día 7 de abril de 2008, consistiendo éstas en la presentación ante el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado cada 15 días para la realización del seguimiento hasta el tiempo de culminación de la sentencia, de igual forma se le impuso la obligación de culminar sus estudios y de no permanecer en la calle pasadas las diez (10) de la noche. El día 28 de abril de 2008 se recibe oficio T.S. N. 753-2008 de fecha 14 de abril de 2008 por medio del cual se hace saber a este despacho que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , terminó sus presentaciones ante el Equipo Multidisciplinario y su imposición de Reglas de Conducta el día 7 de abril de 2008, que nunca faltó a ninguna orientación ni psicológica ni social, que está esperando la apertura de un curso en el cual se inscribió, que se le sugirió continuar con su proyecto de vida sano y estudios y que vive bajo la protección de sus abuelos. Ahora bien hasta la fecha de terminación de la sanción que se impuso al adolescente él cumplió con las Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
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DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 7 de abril de 2008 se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado
El Secretario

Abg. Maryori Guanipa