REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000053
ASUNTO : IP01-D-2006-000053
El día 14 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quienes fueron sancionados a cumplir la medida de tres (3) meses de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado venezolano, por medio del que solicita: “…me sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancias por las que este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: El día 22 de enero de 2007 se fijó el acto para imponer a los sancionados adolescentes acerca del cómputo, sobre el contenido de la medida y también para que se iniciara su cumplimiento. En esa oportunidad no se realizó la audiencia porque no comparecieron los sancionados y se fijó nuevamente para el día seis (6) de febrero de 2007, fecha en la que tampoco se realizó la audiencia para determinar cómputo, informar del contenido de la medida y también para que iniciar su cumplimiento, por cuanto en el reverso de las boletas de notificación libradas a los sancionados se lee que en primer lugar que la calle Central en donde presuntamente está domiciliado el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no existe en el sector y con respecto al domicilio del sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en esa dirección fue atendido el Alguacil por el propietario de la casa y él dijo, al igual que otros moradores del sector, no conocer al sancionado. Por tales circunstancias se libra contra los sancionados Orden de Captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que una vez aprehendidos sean puestos a la disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público para que los presente a este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que los adolescentes sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, si su incumplimiento ha sido justificado, deberán cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante tres (03) meses, una vez que sean impuestos de la misma e inicien su cumplimiento. Notifíquese a las partes.
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Maryori Guanipa.
Se cumplió con lo acordado
La Secretaria
Abg. Maryori Guanipa.
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