REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000092
ASUNTO : IP01-D-2007-000092


El día 19 de diciembre de 2006 se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, la ciudadana Luisa Elena Piñate Arias, titular de la cédula de identidad N. 10.972.576 y puso a disposición de ese organismo policial a su hijo adolescente ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,por estar investigado con ocasión un homicidio ocurrido en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón el día 12 de diciembre de 2006, por lo que fue presentado al Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 21 de diciembre de 2006. El día 5 de febrero de 2007 se celebró la audiencia preliminar en la que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , fue sancionado a cumplir, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, la medida de privación de libertad por tres (3) años y tres (3) meses por haber cometido el delito de homicidio calificado tipificado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Uscátegui Adrianza. En fecha 19 de marzo de 2007 este Tribunal determina que el sancionado hasta esa fecha había cumplido tres (3) meses de privación de libertad faltándole tres (3) años, que cumpliría el día 19 de marzo de 2010. En fecha 09 de julio de 2007 se recibe oficio N. 326 de fecha 09 de julio de 2007, proveniente de la Directora Seccional del instituto Nacional del Menor, Coro, por medio del cual informa a este Despacho que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, el día 07 de julio de 2007, se fugó del Centro de Fiormación Integral para Varones en compañía de otros adolescentes y se ordenó su captura, por lo que el adolescente a esa fecha ya había cumplido SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. El día 22 de abril de 2008 se recibe Oficio Z.P. N. 02. D21-DIPE-0785, de fecha 21 de abril de 2008, por medio del cual ponen a disposición de este Tribunal al adolescente evadido de la Casa de Formación Integral para Varones e informan que fue aprehendido el día 20 de abril de 2008, por lo que desde el día de su aprehensión al día de hoy ha cumplido VEINTE (20) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, totalizando SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al día de hoy, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se cumplen el día PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , , cumplirá la sanción de Privación de Libertad hasta el día PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de homicidio calificado tipificado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Uscátegui Adrianza. Notifíquese a las partes y remítase anexo a oficio copia certificada de este auto este Auto de Computo al Internado Judicial de esta ciudad que es el establecimiento de reclusión en donde se encuentra el sancionado.



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryory Guanipa.

Se cumplió con lo acordado.


El Secretario

Abg. Maryory Guanipa.