REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000604
ASUNTO : IP11-P-2008-000604

AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): WILILIANS JOSÉ ZAVALA VEGA
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
DELITO, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: WILLIAMS JOSE ZAVALA VEGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 25/11/1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.196.379, de ocupación carpintero, hijo de SAIDA VEGA DE ZAVALA y GREGORIO ZAVALA COLINA, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Miranda, casa N° 05, de color verde, a dos cuadras del modulo simón Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-8147367, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica lo solicitado en el referido escrito por cuanto si bien es cierto que el referido imputado ha sido presentado en varias oportunidades por ante los tribunales de esta extensión judicial, no es menos cierto que luego de verificado; al mismo le fue decretado el Sobreseimiento y en la otra le fue solicitada la libertad plena por parte del Ministerio Público y fue acordada por el tribunal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: WILLIAMS JOSÉ ZAVALA VEGA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, ABG. SANDRA BLANCO, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa no tiene objeción alguna y se encuentra en total acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, sin embargo solicita al Tribunal que las presentaciones sean cada 30 días para no afectar sus labores habituales”. Es todo.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 10 de mayo del 2008, donde los funcionarios policiales, RICHARD BAPTISTA; FRANCISCO ARGUETA; DARWIN REYES y JESÚS COLINA, adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento número 21, donde manifiesta que el día 10 de Mayo, siendo aproximadamente las 04.45 horas de la tarde cuando se encontraba en labores de patrullaje en la unidad N° P-207, por el Barrio Bolívar, en la calle Morán, visualizaron a la altura de la Calle Francisco Javier, con calle Independencia, a un ciudadano que vestía de pantalón rojo, camisa a rayas color negra y gris, quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, originándose una breve persecución siendo interceptado, al realizarle una inspección corporal, lograron incautarle adherido a su cuerpo, en la parte ventral del pantalón Jeans de color rojo que vestía, Un arma de fuego, tipo pistola, Calibre 765, Marca Prieto Beretta, Pavón Negro, empuñadura de madera, serial BB7B96W, visible provista de un cargador y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, no mostrando ningún tipo de documento al respecto, así mismo dejan constancia los funcionarios policiales que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el CICPC, según expediente H-375-492, de fecha 24-10-2006, por el delito de Homicidio Intencional y Robo. Delito de Resistencia a la autoridad, expediente, G-279-488, de fecha 23/12/2002. El mencionado imputado fue identificado como. WILLIAMS JOSÉ ZAVALA VEGA, siendo impuesto de los derechos que le asisten, se le participó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien se encontraba de guardia. Así mismo De la experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego que le fuera incautada al imputado. WILLIAMS JOSÉ ZAVALA VEGA, se evidencia que se trata de un arma de fuego, que recibe el nombre de PISTOLA, de la marca PIETRO BERETTA, modelo 70, Calibre 7,65, serial B87896W. Dos balas en estado original, calibre 7,65, marca CAVIM, la segunda de calibre 32 Auto, de la marca PMC. Dicha arma de fuego fue verificada a través de su serial, por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), arrojando que la misma se encuentra solicitada; por el delito de ROBO, según expediente H-375.492, del día 24-10-2006, por la delegación Punto Fijo.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por parte del imputado. De una revisión del sistema computarizado se observa, que el referido imputado presenta dos causa por ante los tribunales de esta extensión judicial, correspondiente a un Sobreseimiento y a una Libertad Plena, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. WILLIAMS JOSÉ ZAVALA VEGA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3° y 9°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho, y la Prohibición de Portar arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: WILLIAMS JOSE ZAVALA VEGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 25/11/1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.196.379, de ocupación carpintero, hijo de SAIDA VEGA DE ZAVALA y GREGORIO ZAVALA COLINA, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Miranda, casa N° 05, de color verde, a dos cuadras del modulo simón Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-8147367. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES