REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000006
ASUNTO : IJ11-P-2003-000006


SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: 13 del Ministerio Público: ABG. RÓMER A. LEAL D.
IMPUTADO (s): JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ y DEMIS ALEXIED LÓPEZ SÁNCHEZ.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR GÓMEZ, Defensor Público Cuarto
VICTIMA (s): El Estado Venezolano

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de Febrero de 2004, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. RÓMER ANGEL LEAL, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa instruida contra los imputados. CHIRINOS RAMIREZ JHON ROBERT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.020, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Falcón N° 20, cerca de la Bodega Araguaney, hijo de Rosa Ramírez y de Francisco Chirinos. LÓPEZ SÁNCHEZ DEMIS ALEXIED, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.386.919, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 01, Calle 19, N° 45, a una cuadra de la cancha, hijo de Mary de López y de Alexis López, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IJ11-P-2002-000084.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2003, en la cual los Funcionarios policiales. JOEL JOSÉ DÍAZ CEGARRA, JHONNY MORILLO, LAUREANO ROMERO, y RAMÓN RODRIGUEZ, Adscritos a la Zona policial N° 08. Destacamento Policial N° 80, siendo aproximadamente las 11.45 horas de la noche, cuando realizaban dispositivo de seguridad, por el Sector Alí Primera II, cuando se desplazaban por la calle 08 del referido sector, avistaron a dos ciudadanos que se encontraban en la vía pública, y al notar la presencia policial, se tornaron nerviosos, e intentaron salir corriendo estos ciudadanos fueron identificados como. LÓPZ SANCHEZ DEMIS ALEXEID, este ciudadano dejó caer al pavimento una media (calcetín) siendo recogida por el funcionario policial JOEL JOSÉ DÍAZ, pudiendo constatar que en su interior se encontraban ocultos, diez (10) envoltorios de material sintético de color negro, el otro ciudadano fue identificado como. CHIRINOS RAMIREZ JHON ROBERT, a quien se le practicó una inspección personal, encontrándole en sus partes íntimas, en la ropa interior, un (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color negro contentivo en su interior de semillas y con olor fuerte y penetrante de una presunta sustancia ilícita siendo trasladados hasta el comando policial, donde se les informó que quedarían detenidos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio público.





CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), no es menos cierto que desde la consumación del hecho punible, a la fecha de la solicitud han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, aunado al hecho de que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo operar de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra de los imputados CHIRINOS RAMIREZ JHON ROBERT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.020, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Falcón N° 20, cerca de la Bodega Araguaney, hijo de Rosa Ramírez y de Francisco Chirinos. LÓPEZ SÁNCHEZ DEMIS ALEXIED, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.386.919, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 01, Calle 19, N° 45, a una cuadra de la cancha, hijo de Mary de López y de Alexis López, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), y Declara Extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES