REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001894
ASUNTO : IP11-P-2007-001894
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCA: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
VICTIMA: JOSMELYS SÁNCHEZ BRACHO
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensora Pública Cuarto
IMPUTADO (S): JHON BILLY PERNALETE GRAND
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley especial que rige la materia.
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JHON BILLY PERNALETE GRAND, venezolano, natural de Santa ana de coro, Estado Falcón, en fecha: 18/01/1982, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.046, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, domiciliado en Santa ana, calle González, casa sin numero, de color marfil, diagonal al Bar Restauran Las 6 Puertas, oficio: mecánico, hijo de Nohely Ramona Grand y Rafael Pernalete. Solicitando el Ministerio Público que se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana. JOSMELYS ROSANA SANCHEZ BRACHO, así mismo solicita el Ministerio Público, que se continúen las investigaciones por el Procedimiento especial, contemplado en el artículo 12 y 94, de la referida Ley.
Oídas las exposiciones de las partes en, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de. JHON BILLY PERNALETE GRAND, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8°, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JOSMELYS ROSANA SANCHEZ BRACHO, igualmente solicito que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 93 de la Ley especial que rige la materia.
Por su parte el ciudadano: JHON BILLY PERNALETE GRAND, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, quien manifestó lo siguiente: “me ha manifestado mi defendido que desde hace algún tiempo no han tenido nuevos problemas, y visto que en el expediente se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa se encuentra de acuerdo con la solicitud fiscal, en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, de las contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el Artículo 92 ordinal 8° de la referida ley especial, es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta de DENUNCIA, de fecha 22 de Julio del 2006, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde la ciudadana YOSMELYS ROSANA SÁNCHEZ BRACHO, manifestó que el día sábado 22 de Julio del 2006, salió con sus tíos y primos a una fiesta en la población de Tacuato, donde llegó su pareja injiriendo licor con unos amigos, la llamó a solas de buenas maneras, al momento que salieron del sitio; pero luego por celos pasionales la arremete causándole sangramiento por la nariz y la boca, recibiendo golpes en la cabeza y el cuello, y constantemente la amenaza con matarla donde quiera que la encuentra, luego de 09 meses de separados tomo esa agresión luego de haber firmado una caución con la Doctora Marisela Guinan, en el mes de Enero en fiscalía donde ambos firmaron.
El Ministerio Público una vez recibida la Denuncia aperturó la Investigación, ordenando recabar toda la información a los fines de recabar los elementos de convicción. Del Acta de entrevista, de fecha 07 de Agosto del 2007, efectuada por la ciudadana, JOSMELYS ROSANA SÁNCHEZ BRACHO, ante el CICPC, sub-delegación Punto Fijo, se observa lo siguiente: “ Yo coloqué la denuncia por que el día sábado 29/07/2006, estaba en una fiesta y llegó mi ex-concubino de nombre JHON BILLY PERNALETE GRAND, y comenzamos a discutir y decía que me quitaría a los niños y que se iba a matar con ellos, y luego me agarró por el pelo y me golpeó, luego paso una muchacha de nombre LAURA, y este me soltó y me fui para dentro del Lugar”
En fecha 06 de Noviembre del 2006, la ciudadana informó que acompañaran a una ciudadana, JOSMELYS ROSANA SÁNCHEZ BRACHO, nuevamente acude ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde manifiesta que en la noche del día domingo 05-11-2006, a eso de las diez 10.00 horas de la noche, su mamá recibió una llamada telefónica la cual la amenazaba y le decía palabras groseras, y le decía que ella no
podía salir con sus hijos a la casa de sus tíos en Tacuato, ya que ella es una loca, razón por la cual ella solicita que la causa la pasen a los Tribunales.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. JHON BILLY PERNALETE GRAND, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8°, consistente en la prohibición de acercarse y ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JOSMELYS ROSANA SÁNCHEZ BRACHO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JHON BILLY PERNALETE GRAND, venezolano, natural de Santa ana de coro, Estado Falcón, en fecha: 18/01/1982, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.046, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, domiciliado en Santa ana, calle González, casa sin numero, de color marfil, diagonal al Bar Restauran Las 6 Puertas, oficio: mecánico, hijo de Nohely Ramona Grand y Rafael Pernalete. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana. JOSMELYS ROSANA SANCHEZ BRACHO. Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, en contra de JOSMELYS ROSANA SANCHEZ BRACHO. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las Parte de la Publicación del presenta auto. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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