REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000617
ASUNTO : IP11-P-2008-000617

AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ENZO ANDRÉS GIANNY DÁVILA
DEFENSOR (A): ABG. VICTOR SMITH V.
DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ELÍAS PIÑERO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ENZO GIANNI, DÁVILA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 26/11/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.065, domiciliado en Urb. Jorge Hernández, sector 4, casa 26, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de Vicenzo Gianni y Ofelia Dávila, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica lo solicitado en el referido escrito por cuanto si bien es cierto que el referido imputado ha sido presentado en varias oportunidades por ante los tribunales de esta extensión judicial, no es menos cierto que luego de verificado; al mismo le fue decretado el Sobreseimiento y en la otra le fue solicitada la libertad plena por parte del Ministerio Público y fue acordada por el tribunal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ENZO GIANNI DÁVILA impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, ABG. VICTOR SMITH, quien manifestó lo siguiente: “solcito al Tribunal que mi representado le sea impuesta solo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual sería la innominada establecida en el ordinal 9ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de portar arma de fuego, toda vez que mi defendido se encuentra actualmente a cargo de un proyecto en el exterior según constancia que consigno al Tribunal para que sea anexado al expediente, y se vería imposibilitado de cumplir un régimen de presentación. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 14 de mayo del 2008, donde los efectivos castrenses, ARNESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ; DANIEL SÚAREZ; y JOSÉ MENDOZA PORRA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde manifiestan que el día 14 de Mayo, siendo aproximadamente las 08.30 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje específicamente en la curva de Sabino, en el sentido Coro-Punto Fijo visualizaron un vehículo tipo camioneta, color azul, y al acercarse a la misma procedieron a identificar a su conductor de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, resultando llamarse como. ENZO ANDRÉS GIANNI DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.065, se le solicitó su colaboración para efectuarle una revisión al vehiculo, y el mismo manifestó que en el asiento de abajo del conductor se encuentra un armamento y que era de su padre; al efectuarle la revisión se constató que debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, Serial 75K 60007, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo se le solicitó el porte de arma expedido por el DARFA, manifestando no poseerlo, ya que lo debe de tener su papá que es el propietario. Se procedió al traslado del ciudadano y del armamento hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del destacamento N° 44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la comunidad Cardón, quedando a la orden del Fiscal Décimo Quinto, abogado ELÍAS PIÑERO, quien ordenó que dicho ciudadano fuera trasladado hasta el comando policial de la zona policial N° 02, se leyeron sus derechos y se retuvo el armamento.-

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por parte del imputado, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, 9°, consistente en la Prohibición de Portar arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ENZO GIANNI, DÁVILA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 26/11/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.065, domiciliado en Urb. Jorge Hernández, sector 4, casa 26, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de Vicenzo Gianni y Ofelia Dávila, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES