REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000618
ASUNTO : IP11-P-2008-000618
AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): JHONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA
DEFENSOR (A) ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor público cuarto
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JHONATHAN JESUS SUAREZ MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 20/01/1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.447.234, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena, casa sin numero, detrás del club portugués, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lorenza Medina y Antonio Suárez. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado quien fuera impuestos del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor privado, ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el ministerio Es todo”
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales, ANYERT REYES MAVO y ELIEZER COELLO, adscritos al Comando Policial N° 02, Destacamento N° 21 cuando siendo las 06.15 horas de la tarde del día 14 de mayo del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido y patrullaje, y se desplazaban por el sector Brisas de Santa Elena, específicamente por la calle principal, cuando visualizaron en plena vía pública a un grupo de seis (6) sujetos quienes se encontraban interrumpiendo el tránsito por juego de balón pie, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y reunirlos para hacerles un llamado de atención, momentos en el cual uno de los sujetos se mostró esquivo y arisco, intentando retirarse del lugar, por lo que el agente ELIEZER COELLO, le impide el paso al notar la actitud sospechosa, mostrándose el sujeto hostil con la comisión policial, procediendo a someterlo con la fuerza pública, se le practicó una inspección corporal, logrando incautarle, en el bolsillo delantero derecho del Short Bermuda de color rojo que vestía para el momento. UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, (NO ANUDADO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FRAGMENTO COMPACTO TIPO CUBITO, DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una planta ilícita presuntamente marihuana, no encontrando ningún otro elemento de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, vista la evidencia incautada, se procedió a revisar a todos los presentes en el lugar, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, así como tampoco en los alrededores del lugar, ninguno de los presentes quiso colaborar de testigo, solidarizándose con el aprehendido, quien fue identificado como. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.447.234, fue impuesto de sus derechos, quedando detenido a la orden de la Fiscalía 13 del Ministerio Público. Del ACTA DE ASEGURAMIENTO, se evidencia que los funcionarios policiales dejan constancia que se incauto al ciudadano. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, (NO ANUDADO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FRAGMENTO COMPACTO TIPO CUBITO, DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una planta ilícita presuntamente marihuana, los cuales arrojaron un peso de Siete 7 gramos, con siete 7, décimas de gramos aproximadamente (7.7Gr). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que el imputado. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 14-05-2008; los funcionarios policiales, ANYERT REYES MAVO y ELIEZER COELLO, adscritos al Comando Policial N° 02, Destacamento N° 21 cuando siendo las 06.15 horas de la tarde del día 14 de mayo del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido y patrullaje, y se desplazaban por el sector Brisas de Santa Elena, específicamente por la calle principal, cuando visualizaron en plena vía pública a un grupo de seis (6) sujetos quienes se encontraban interrumpiendo el tránsito por juego de balón pie, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y reunirlos para hacerles un llamado de atención, momentos en el cual uno de los sujetos se mostró esquivo y arisco, intentando retirarse del lugar, por lo que el agente ELIEZER COELLO, le impide el paso al notar la actitud sospechosa, mostrándose el sujeto hostil con la comisión policial, procediendo a someterlo con la fuerza pública, se le practicó una inspección corporal, logrando incautarle, en el bolsillo delantero derecho del Short Bermuda de color rojo que vestía para el momento. UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, (NO ANUDADO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FRAGMENTO COMPACTO TIPO CUBITO, DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una planta ilícita presuntamente marihuana, no encontrando ningún otro elemento de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, vista la evidencia incautada, se procedió a revisar a todos los presentes en el lugar, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, así como tampoco en los alrededores del lugar, ninguno de los presentes quiso colaborar de testigo, solidarizándose con el aprehendido, quien fue identificado como. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.447.234, fue impuesto de sus derechos, quedando detenido a la orden de la Fiscalía 13 del Ministerio Público. Del ACTA DE ASEGURAMIENTO, se evidencia que los funcionarios policiales dejan constancia que se incauto al ciudadano. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, (NO ANUDADO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FRAGMENTO COMPACTO TIPO CUBITO, DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una planta ilícita presuntamente marihuana, los cuales arrojaron un peso de Siete 7 gramos, con siete 7, décimas de gramos aproximadamente (7.7G).
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. JONATHAN JESÚS SÚAREZ MEDINA, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.
Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JHONATHAN JESUS SUAREZ MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 20/01/1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.447.234, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena, casa sin numero, detrás del club portugués, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lorenza Medina y Antonio Suárez, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la flagrancia y se decreta el Procedimiento ordinario. Y Así se decide. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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