REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000626
ASUNTO : IP11-P-2008-000626


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ELÍAS PIÑERO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público
VICTIMA: ANDY CASTRO; LISIBETH ZAMORA; GLEIDYS BARRENO; GLEUDYS YERALDIN Y JOSUE VILLEGAS.
DEFENSOR (A): ABG. MIGDALIA ROSENDO SÁNCHEZ, defensora Privada
IMPUTADO (S): ROGER JUNIOR ZEA DÍAZ
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico ELIAS PIÑERO mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ROGER JUNIOR ZEA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 31/01/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.136.238, de ocupación electricista, hijo de Roger Emilio Zea y Mary Díaz Perozo, residenciado en el Sector Josefa camejo, calle democracia, entre palmas y urdaneta, casa No. 3 de color blanca con rosado, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-2252993, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, y donde aparece como victima, ANDY CASTRO; LISIBETH ZAMORA; GLEIDYS BARRENO; GLEUDYS YERALDIN Y JOSUE VILLEGAS.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ROGER JUNIOR ZEA DIAZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana defensora privada, ABG. MIGDALIA ROSENDO SÁNCHEZ, quien indico que esa defensa no tiene objeción alguna y se encuentra en total acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, sin embargo solicita al Tribunal que las presentaciones sean cada 30 días para no afectar sus labores habituales. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 017, de fecha, de fecha 18 de mayo del 2008, donde el funcionario CARLOS ARÉVALO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia que: “ el día sábado 17 de mayo del corriente año, aproximadamente a las diez de la noche, le fue informado por el oficial de guardia VGTE (ATTO) 8085 ROSMEL PÉREZ, sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio Vía Pueblo Nuevo, El Vínculo Sector Conejalito, al llegar al sitio indicado pudieron constatar la ocurrencia de un Accidente de Tránsito de tipo COLISIÓN CON LESIONADOS, procediendo inmediatamente a la elaboración del croquis, identificando al conductor del vehículo #1, como ROGER YUNIOR ZEA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.136.238, el mismo les proporcionó la información de que iba acompañado con una dama la cual resultó lesionada y fue trasladada de inmediato para recibir ayuda médica, hacia el CDI de Pueblo Nuevo, así mismo tuvieron conocimiento, que el conductor del otro vehículo ingresó al CDI, de Pueblo Nuevo, en una ambulancia, el funcionario en cuestión se trasladó hasta el referido centro de atención médica, LISSTTE LLABRES, le proporcionó la información de los lesionados, LISIBETH ZAMORA, excoriaciones en la frente, acompañante del conductor N° 1, y el conductor del vehículo N° 2, ANDY JOSÉ CASTRO SÁNCHEZ, Fractura del Fémur izquierdo y Herida del Arco Superciliar Izquierdo, REMITIDO AL HOSPITAL Calles Sierra, GLEIDYS YUGLENIS BARRENO, GLEUDYS YERALDIN, JOSUE VILLEGAS, con excoriaciones múltiples, quedando detenido el primer conductor a la orden del Ministerio Público, quien ordenó que dicho ciudadano fuera remitido al Comando Policial de la Zona 2, el segundo conductor se encuentra hospitalizado en el Calles Sierra.”

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto penal, la relación y datos de las victimas, donde aparecen cinco personas registradas como tales, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y transporte Terrestre.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, así mismo observa esta juzgadora que no corre inserta en las actuaciones, un reconocimiento médico legal a los fines de poder determinar el tipo de lesión sufrida por las presuntas victimas, por lo que es procedente DECRETAR con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 252, del Código Orgánico Procesal penal. Se declara la flagrancia y se decreta el Procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y Así Se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano ROGER JUNIOR ZEA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 31/01/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.136.238, de ocupación electricista, hijo de Roger Emilio Zea y Mary Díaz Perozo, residenciado en el Sector Josefa camejo, calle democracia, entre palmas y urdaneta, casa No. 3 de color blanca con rosado, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-2252993, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, y donde aparece como victimas, ANDY CASTRO; LISIBETH ZAMORA; GLEIDYS BARRENO; GLEUDYS YERALDIN Y JOSUE VILLEGAS. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES