REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000628
ASUNTO : IP11-P-2008-000628

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): LUIS JOSE HIDALGO.
DEFENSOR (A) ABG. XIOMARA FRENELLÍN, defensor privada
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE HIDALGO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha: 07-10-1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.883, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 3er Grado, hijo de Blanca María Hidalgo y Manuel Sánchez, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Principal Amparo, Sector Providencia, casa N° 27 de color verde, diagonal al Restaurante Cacahual de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado quien fuera impuestos del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora privada, ABG. XIOMARA FRENELLÍN quien manifestó lo siguiente: “me adhiero a la solicitud del ciudadano fiscal del Ministerio. Es todo”

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares, PABLO RODRIGUEZ BONILLA; SANDRO MORA LÓPEZ; JOSÉ CARRASQUERO BARRAEZ; DIXON COLINA GIL y WILLIAM PORRRAS TARAZONA, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 06.00 horas de la tarde del día 17 de mayo del 2008, cuando se encontraban patrullando en el Sector Carirubana, Calle Marina, observaron a un ciudadano que salía de uno de los callejones en una actitud sospechosa, y al notar la presencia de la comisión militar se llevó a la boca un envoltorio tipo bolsa, por lo que procedieron a darle la voz de alto para realizarle un revisión corporal, logrando incautarle la cantidad de 18 mini envoltorios, de un material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada COCAÍNA, procediendo a identificar al referido ciudadano el cual responde a nombre de LUÍS JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.196.883, a quien se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, le fueron impuestos los derechos que le asisten, siendo trasladado hasta el comando de la zona Policial N° 02. Así mismo, del Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, la cantidad de 18 mini envoltorios, de un material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada COCAÍNA, los cuales arrojaron un peso aproximado de 2,8 gramos aproximadamente. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. LUÍS JOSÉ HIDALGO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 18-05-2008; suscrita por los funcionarios militares PABLO RODRIGUEZ BONILLA; SANDRO MORA LÓPEZ; JOSÉ CARRASQUERO BARRAEZ; DIXON COLINA GIL y WILLIAM PORRRAS TARAZONA, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 06.00 horas de la tarde del día 17 de mayo del 2008, cuando se encontraban patrullando en el Sector Carirubana, Calle Marina, observaron a un ciudadano que salía de uno de los callejones en una actitud sospechosa, y al notar la presencia de la comisión militar se llevó a la boca un envoltorio tipo bolsa, por lo que procedieron a darle la voz de alto para realizarle un revisión corporal, logrando incautarle la cantidad de 18 mini envoltorios, de un material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada COCAÍNA, procediendo a identificar al referido ciudadano el cual responde a nombre de LUÍS JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.196.883, a quien se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, le fueron impuestos los derechos que le asisten, siendo trasladado hasta el comando de la zona Policial N° 02. Así mismo, Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, la cantidad de 18 mini envoltorios, de un material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada COCAÍNA, los cuales arrojaron un peso aproximado de 2,8 gramos aproximadamente. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
donde los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, dentro de una

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. LUÍS JOSÉ HIDALGO, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.

Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado LUIS JOSE HIDALGO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha: 07-10-1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.883, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 3er Grado, hijo de Blanca María Hidalgo y Manuel Sánchez, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Principal Amparo, Sector Providencia, casa N° 27 de color verde, diagonal al Restaurante Cacahual de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se decreta el Procedimiento ordinario, a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES