REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002775
ASUNTO : IP11-S-2004-002775

AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA DE PUCHE
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S. FISCAL 6° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Publico tercero.
IMPUTADO (S): JOSÉ ALFREDO SANCHEZ URBINA,
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,
VICTIMA: CARMEN LUGO, asistido por el abogado LUIS FELIPE RUBIO
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano: JOSE ALFREDO SANCHEZ URBINA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-18.449.305, soltero, nacido en fecha: 10-09-1971, Hijo de Cesar Sánchez y Josefina Urbina, Agricultor estudio hasta 6° grado, residenciado en el caserío El Pizarral, Sector San José de Cocodite, al lado de la Bodega “Mi nuevo esfuerzo”, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano. FRANCISCO JOSÉ LUGO (occiso) y quien actualmente se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación por ante este Tribunal; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, abogado asistente de la Victima, LUIS FELIPE RUBIO, y la Defensa ejercida por el defensor público, ABG. TAREK EL FAKIH, y oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

El día domingo 21 de Noviembre del 2004, el ciudadano. FRANCISCO JOSÉ LUGO
( occiso) se dirigía hacia la Bodega “MI Nuevo Esfuerzo”, ubicada en el caserío El Pizarral, sector San José de Cocodite, Municipio Falcón de esta entidad Federal, donde residía, cuando se topó con el hoy imputado JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ URBINA, quien luego de discutir verbalmente con la victima, tomó una piedra del suelo, y al momento en que la victima dio la espalda para continuar su camino hacia la bodega, el hoy acusado se le acercó y le golpeó con la piedra que tenía empuñada en su mano, hiriéndole en la región temporal derecha, causándole una herida que le produjo una lesión encefálica severa, observando esta acción las ciudadanas. LORIANNY DEL CARMEN GOTOPO BLANCAHRD y MARY CARMEN BLANCHARD, quienes también se dirigían a la bodega, al momento de suscitarse los hechos…,.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa pública tercera, ABG. TAREK EL FAKIH, a favor del ciudadano: JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ URBINA, y quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo, el escrito acusatorio en cada una de sus partes, por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público, no se subsumen en el tipo penal señalado en el escrito acusatorio, así mismo se acoge al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a su defendido. Es todo”.




ADMISION O NO DE LA ACUSACION


De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 30-08-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: HOMICIDO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ URBINA; por la presunta comisión del delito: HOMICIDO INTENCIOANL SIMPLE, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ LUGO (occiso) por los hechos ocurridos el día: 21-11-2004, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite el escrito mediante el cual la victima ciudadana CARMEN ELOIZA LUGO DE SÁNCHEZ (hermana del Occiso) se adhiere a la acusación fiscal, asistida por el abogado LUIS FELIPE RUBIO,

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-


MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para declarar si así lo desea de conformidad con los establecido en el artículo 49 numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de Defensor Público, y para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

En vista de que el defensor del acusado, ha solicitado la revisión de la medida cautelar impuesta, dado que el mismo tiene más de tres años presentándose cada 08 días, por ante este Tribunal, las cuales ha cumplido bien y fielmente, es procedente la Revisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico procesal Penal, y amplia el Régimen de presentación, a cada 15 días. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado. JOSE ALFREDO SANCHEZ URBINA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-18.449.305, soltero, nacido en fecha: 10-09-1971 , Hijo de Cesar Sánchez y Josefina Urbina, Agricultor estudio hasta 6° grado, residenciado en el caserío El Pizarral, Sector San José de Cocodite, al lado de la Bodega Mi Nuevo Esfuerzo, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano. FRANCISCO JOSÉ LUGO (occiso). Por los hechos antes descritos. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco días después de la Notificación acudan al Juez de juicio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Pena. Publicada en Punto Fijo a los 21 días del mes de Mayo del 2008. Notifíquese a las parte de la publicación del auto y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Primero de Control
Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria


Abg. Rita Cáceres