REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000419
ASUNTO : IP11-P-2008-000419

SENTENCIA CONDENATORIA
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA,
DEFENSOR: (A): ABG MARY BELLO DE CARACHE, defensor Privado
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 3° aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra del acusado: ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 22-12-68, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.684.691, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle Libertad casa s/n, de color amarilla, diagonal a la Carnicería La Rosita, de Punto Fijo, hijo de Herrera Elio Felipe y Alejandrina Sevilla, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 3° aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 21-03-2008; suscrita por los funcionarios policiales. VICTOR MORALES; HENRRY GÓMEZ; ALEXANDER GAMBOA; EDWARD SIVADA; DARGENDRIK CHIRINOS; EDGAR PÉREZ y WILMER CUARO. adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, siendo aproximadamente la una de la tarde (01.00) momentos cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Flores del Barrio La Chinita, en sentido Sur Norte, visualizaron a tres (03) ciudadanos, el primero de ellos vestía para el momento de short tipo bermuda de color azul, y una franelilla color azul, el segundo vestía pantalón blue jeans con camisa de color amarillo y el tercero, vestía pantalón de color negro con camisa de color rojo, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, donde los dos primeros logran evadirse, por un callejón; el tercero quien no logró evadirse, pudiendo observar los efectivos policiales que este ciudadano logró desprenderse de un objeto que hizo presumir que el mismo se trataba de envoltorios de una presunta sustancia ilícita, logrando darle alcance al frente de una residencia, de color amarillo claro, con puertas y ventanas de color blanco, por los que los funcionarios solicitaron apoyo a la unidad P-158, a fin de que ubicaran dos testigos, haciendo acto de presencia la unidad patrullera, con dos ciudadanos. CARLOS PETIT y JEANPIER ROBALLO, practicándole al aprehendido. ALEXIS HERRERA SEVILLA, una inspección personal, en presencia de los testigos, incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento, Un Monedero de color Rojo, con dibujos estampados en forma de calaveras, con una inscripción en letras de color amarillo que se lee “ THE NICHTMARE BEFORE CRISTMAS” contentivo en su interior de Doce (12) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, cuatro (04) de material sintético, transparente anudaos en sus extremos con hilo de color blanco; siete (07) de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro; uno (01) de color verde anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante, igual al de una presunta sustancia ilícita. El objeto colectado del cual se había desprendido el referido ciudadano, resultaron ser dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, blando al tacto y con un olor fuerte y penetrante igual al de una presunta sustancia ilícita. Siendo aprehendido el ciudadano e identificado como. ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, a quien se le impuso de sus derechos, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo la defensora privada abogada MARY BELLO DE CARACHE, manifestó lo siguiente: “mi defendido ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, me ha manifestado su deseo de hacer uso del procedimiento especial de la admisión de los hechos, por lo cual esta defensa solicita se le imponga la pena de forma inmediata y se tome en consideración el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes establecidas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano. Es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, por la comisión de delito de, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 21-03-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, como quiera que la posible pena a imponer no excede de ocho años en su limite máximo, se procede a rebajar el término medio. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 21 de Septiembre de 2010, aproximadamente y no el 23 de Julio como aparece en Acta, queda así subsanado el error. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano: ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 22-12-68, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.684.691, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle Libertad casa s/n, de color amarilla, diagonal a la Carnicería La Rosita, de Punto Fijo, hijo de Herrera Elio Felipe y Alejandrina Sevilla, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES