REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000676
ASUNTO : IP11-P-2008-000676
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S , Fiscal Sexto ( E ) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEY
DEFENSOR (A): ABG. DENNY CIANFAGLIONE M, VICTOR SMITH, defensores privados
VICTIMA: YENIRETH CAROLINA DÍAZ SANTOS.
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEY, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, nacido en fecha: 30/09/1967, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.520.480, de ocupación chofer de vehículo pesado, hijo de Julio Manzanarez y Eloisa de Manzanarez, residenciado en Tacuato, Tacuato Sur, sector Los Olivos, casa s/n, de color rosada, entrando por la ferretería de Tacuato a mano derecha, a dos cuadras, Estado Falcón, teléfono 0269-5110713 y 0414-6802622, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, y donde aparece como victima, la ciudadana. YENIRETH CAROLINA DÍAZ SANTOS, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEY, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico, ABG. DENNY CIANFAGLIONE MARÍN, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa no tiene objeción alguna y se encuentra en total acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, sin embargo solicita al Tribunal que las presentaciones sean cada 30 días para no afectar sus labores habituales, por cuanto mi cliente trabaja en el transporte. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 018-2008, de fecha, de fecha 19 de mayo del 2008, donde el funcionario LEONARDO MONTIEL, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Pueblo Nuevo, donde dejan constancia que: “ siendo aproximadamente las 12.45 de medio día, cundo se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Pueblo Nuevo, le fue informado por una comisión de la policía al mando del sub-inspector RAMIREZ, sobre un accidente de transito en el sitio denominado Avenida Principal de Moruy, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONADO, procediendo a la inspección ocular y elaboración del croquis respectivo, siendo detenido el conducto de la unidad y llevarlo al comando de la policía de Moruy, donde quedó identificado como UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEI, titular de la cédula de identidad N°. V-9.520.480, quién manifestó que había arrollado a una niña, a eso de las 11.30 horas de la mañana, con el tanque que transportaba en ese momento del accidente, la cual fue trasladada al CDI, de Pueblo Nuevo, trasladando al conductor junto con el vehículo hasta el comando de tránsito donde quedó detenido preventivamente, luego se traslada hasta el CDI, de Pueblo Nuevo, siendo atendido por el Doctor de guardia RAUDEL MOSQUEDA RODRIGUEZ, el cual le informó que la lesionada de nombre YENIRETH CAROLINA DÍAS SANTOS, de 14 años de edad, ingresó por politraumatismo y herida abierta de mm, en el pie izquierdo, allí se encontraba la progenitora de la victima, de nombre YUDITH SANTOS DE DÍAS, quien manifestó que la niña iba a ser trasladada por su propia decisión al Hospital calles Sierra de Punto Fijo; siendo atendida por el DR. MANUEL PÉREZ GARCÍA, quien le diagnosticó Politraumatismo y fractura del brazo izquierdo.- Constancia Médica de la Misión Barrio Adentro, suscrita por el Médico, RAUDEL MOSQUEDA RODRIGUEZ, donde hace constar el ingreso de la ciudadana. YENIRETH CAROLINA DÍAS SANTOS, a ese centro de atención integral. Informe del SERVICIO DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, suscrito por el médico. MANUEL PÉREZ GARCÍA, donde hacen constar el ingreso de la ciudadana YENIRETH CAROLINA DÍAS SANTOS, a ese centro Hospitalario presentando trauma toráxico cerrado no complicado, fractura incompleta de olécranon izquierdo. DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado a la ciudadana. YENIRETH DÍAZ, suscrito por la Dra., BELKYS MEDINA. Politraumatizado. Traumatismo Cráneo encefálico Leve. Trauma torazo abdominal cerrado, Fractura incompleta de olécranon izquierdo…, tiempo de curación 30 días, salvo complicaciones y bajo asistencia médica, privada de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso.
Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEI, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 420 del Código penal, donde aparece como victima. YENIRETH CAROLINA DÍAS SANTOS. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano UBENCIO RAFAEL MANZANAREZ DEMEY, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, nacido en fecha: 30/09/1967, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.520.480, de ocupación chofer de vehículo pesado, hijo de Julio Manzanarez y Eloisa de Manzanarez, residenciado en Tacuato, Tacuato Sur, sector Los Olivos, casa s/n, de color rosada, entrando por la ferretería de Tacuato a mano derecha, a dos cuadras, Estado Falcón, teléfono 0269-5110713 y 0414-6802622, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación una vez al mes ( cada 30 días) por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 42O del Código Penal, y donde aparece como victima, la ciudadana. YENIRETH CAROLINA DÍAZ SANTOS. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte la publicación del auto motivado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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