REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000716
ASUNTO : IP11-P-2008-000716

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO PENAL.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELÍN RODRIGUEZ
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS PACHANO ZÁRRAGA
VICTIMA: YUNEIDA TERESA HERNÁNDEZ RIERA
DEFENSOR (A): ABG. YOLY CAROLINA MÉNDEZ, defensora pública Quinta
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico MAIRELÍN RODRIGUEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JUAN CARLOS PACHANO ZARRAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha: 09/02/1980, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad No. 15.466.093, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Barrio Industrial, residencia de color celeste, calle municipal, oficio: obrero, hijo de Edén Zárraga y Nerio Pachano. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YONEIDA TERESA HERNÁNDEZ RIERA, igualmente solicito que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial, previsto en los artículo 12 y 94 de la referida Ley.

* Por su parte el ciudadano: JUAN CARLOS PACHANO ZARRAGA, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de DECLARAR, y expuso lo siguiente: “contradigo todo la denuncia, pues yo no abuce de la muchacha, nunca la saque del trabajo ni me la lleve a golpe. Yo la deje hace 1 mes. Yo acepte que ella se fuera para allá porque su mama se quedo sola con 2 nietos. Fuimos para mi pieza, ella comió y bebió en mi pieza, nos acostamos, y yo no la obligué, ni la intimide, y me dijo que ella quería irse, salir de esto, ella esta confundida. Si yo hubiese abusado de ella yo no hubiese ido a su casa. Ella tiene un trauma porque a una hermana la violaron en Barrio Bolívar.

* De seguidas se le otorgó la palabra a la defensora pública. YOLY MÉDNDEZ y expuso: “en virtud de que el Ministerio Público esta presentando al ciudadano por violencia física, lo cual amerita un examen medico que determine el estado de salud y las supuestas lesiones sufridas por la victima, y visto que en autos no cursa informe medico alguno, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”. 7

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; y el imputado.

Esta Juzgadora observa que existe Una Denuncia, signada con el N° 0363, de fecha 19 de Mayo del 2008, efectuada por la ciudadana. YONEIDA TERESA HERNÁNDEZ RIERA, donde señala que el día lúnes 19 de Mayo del 2008, a las 10.00 horas de la mañana, se encontraba trabajando en la panadería Virgen del Camino, ubicada en la Avenida Bolívar al lado de Comercial Mundo Blanco, cuando llegó el ciudadano JUAN CARLOS PACHANO ZÁRRAGA, quien era su antiguo concubino, que están dejados desde hace 02 meses, quien le dijo que hablaran, que ella le dijo que no, entonces la tomó de la mano derecha y de manera fuerte le apretó los dedos causándole dolor, y la haló hacia fuera, llevándola de esa manera por la acera, caminando hasta llegar a la calle Brasil, de allí hasta llegar al sector Juan 23, en un lugar donde alquilan habitaciones y, es donde él vive, al llegar allí le soltó la mano y cerró la puerta, le dijo que se sentara que iban a hablar, que la besó y que ella de miedo le permitió que le quitara la ropa y estuvieron juntos, estuvieron un rato hablando, que ella se quería ir, pero él no la dejaba, que como a las siete de la noche, su hermana Nereida Josefina Hernández, llegó a la pieza tocando la puerta, para que se la abrieran, JUAN CARLOS, se asomó por la ventana y le dijo, que ya yo iba a salir, cuando Juan Carlos abre la puerta, la hermana la ve llorando y le preguntó que le había hecho, y le dijo que nada, entonces su hermana le dijo que lo iba a denunciar, y se fue con su hermana para denunciarlo. Del Acta Policial de fecha 19 de Mayo del 2008, suscrita por el funcionario policial CLAUDIO JOSÉ COLINA, adscrito a la Zona Policial N° 02, deja constancia que: “ el día 19 de mayo del 2008, siendo aproximadamente las 08.00 horas de la noche se presentó al comando de Zona una ciudadana de nombre YONAIDA TEREZA HERNÁNDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.568.189, manifestando que en horas de la mañana del día de hoy, fue llevada forzada desde su lugar de trabajo hacia la residencia del denunciado Juan Carlos Pachano Zárraga, y quien la presionó mediante intimidación a tener relaciones sexuales con él. A las 08.20 horas de la noche, se presentó ante ese Despacho, el ciudadano JUAN CARLOS PACHANO ZÁRRAGA, que se ponía derecho por la denuncia efectuad por la ciudadana YONEIDA HERNÁNDEZ, fue impuesto de sus derechos y se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio publico.

Hechos estos que hacen presumir que se está ante la presencia de hecho punible, sin embargo no consta en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, ninguna constancia médica que le indique a esta juzgadora, que ha habido alguna lesión causado a la ciudadana. Yoneida Teresa Hernández, así como tampoco dicha ciudadana no estuvo presente en la audiencia, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, a los fines de poder decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia lo procedente es Ordenar la Libertad, del ciudadano. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RIERA, de conformidad con lo establecido en los artículos, 8 9, del Código






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JUAN CARLOS PACHANO ZARRAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha: 09/02/1980, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad No. 15.466.093, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Barrio Industrial, residencia de color celeste, calle municipal, oficio: obrero, hijo de Edén Zárraga y Nerio Pachano. La liberta Plena, sin ningún tipo de Restricción, de conformidad con lo establecido en los artículos, 8 9, del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YONEIDA TERESA HERNÁNDEZ. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES