REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000728
ASUNTO : IP11-P-2008-000728
AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA, Fiscal Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): DUVAN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIERREZ
DEFENSOR (A): ABG. RUBÉN DARÍO ESPINOZA
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
DELITO, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: DURVAN RAFAEL GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, nacido en fecha: 23/09/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.630.843, de ocupación albañil, hijo de Luz Marina Gutiérrez y Douglas González, residenciado en Creolandia, calle unión con calle sucre, casa s/n, de color gris cemento, frente al kiosco de empanadas, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario l contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ SEMECO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra al defensor privado ABG RUBÉN DARÍO ESPINOZA, quien manifestó lo siguiente: “ Esta defensa no tiene objeción alguna y se encuentra en total acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, sin embargo solicita al Tribunal que las presentaciones sean amplias para no afectar sus labores habituales. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 20 de mayo del 2008, donde los funcionarios policiales, EMIR GUANIPA; MARÍA RODRIGUEZ; IRAIDO LÓPEZ; y JOSE GUARDÍA, adscritos a la sub-delegación del CICPC, Punto Fijo, donde manifiesta que se encontraban en labores de servicios específicamente por la calle Unión del Barrio Creolandia vía pública, cuando lograron avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo Moto, Color Negra, Tipo Paseo, en actitud sospechosa, optando por abordar al precitado sujeto una vez identificados como funcionarios policiales, solicitando su identificación dijo llamarse DURVAN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIERREZ, al solicitarle los documentos personales y documentos del vehículo, no se encontraba la factura original, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara al despacho para realizar una experticia al vehículo, ante el sistema integrado de información SIIPOL, el cual dio como resultado que la referida moto se encuentra SOLICITADA, según causa penal N° G-014935, de fecha 15/11/2001, por esta sub-delegación, así mismo fue verificado el ciudadano quien no presentó registro alguno, por lo que se dio inicio a la causa H-904-432, por la presunta comisión de uno de los pelitos previstos en la Ley Sobre El Robo y Hurto de vehículos Automotores, impuesto de sus derechos a dicho ciudadano se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio público.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. DURVAN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIERREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: DURVAN RAFAEL GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, nacido en fecha: 23/09/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.630.843, de ocupación albañil, hijo de Luz Marina Gutiérrez y Douglas González, residenciado en Creolandia, calle unión con calle sucre, casa s/n, de color gris cemento, frente al kiosco de empanadas, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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