REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000773
ASUNTO : IP11-P-2008-000773

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. YOLY MÉNDEZ, defensora pública Quinta
VICTIMA: NANCY FELÍCITA TELLERÍA GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE SALA: YRAIMA PAZ DE RUBIO
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409, del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNANDEZ, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.631.147, nacido en fecha: 02-07-85, de 22 años de edad, estado civil: soltero, de oficio taxista, domiciliado en la calle Bolívar Nº 03 sector Bella Vista de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269479140, hijo de Leonel Vega y Maritza Hernández, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, y donde aparece como victima, la ciudadana. NANCY FELÍCITA TELLERÍA GONZÁLEZ, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-


Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNANDEZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico, ABG. YOLY MENDEZ, y manifestó lo siguiente: “En virtud de la solicitud de Ministerio publico solicita se tramite por el procedimiento ordinario a los fines de verificar la culpabilidad o no de su defendido y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 079-2008, de fecha, de fecha 21 de mayo del 2008, donde los funcionarios ALEXIS CARMONA y JESÚS HERNÁNDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Punto Fijo, donde dejan constancia que: “ que el día 21 de mayo del 2008, siendo las 08.30 de la noche, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Punto Fijo, le informó el oficial de guardia EUCLIDES TORRES, que se trasladar a la Calle Nueva Granada del Sector Cujicana, a verificar y actuar en un accidente de tránsito, al llegar al sitio se entrevistan con el funcionario policial JOSÉ LUÍS HERNANDEZ PRIMERA, quien les indica que el vehículo que se encontraba en el lugar estaba involucrado en un accidente de transito, procediendo a identificar al propietario del estacionamiento como. JOHNNY JESÚS VENTURA LUGO, quien les informó que el conductor no se encontraba en el lugar, haciendo del conocimiento a dicho ciudadano que el vehiculo se encontraba involucrado en un arrollamiento a peatón con lesionado, procediendo a identificar al referido vehículo. PLACA. IBE-070; MARCA. FORD; MODELO. COUNTRY; CLASE. CAMIONETA; AÑO. 1976; COLOR. BLANCO; TIPO. RANCHERA; USO. PARTICULAR; S/C-AJ72SE48669, Ordenado su traslado hasta el estacionamiento Nazaret, con la unidad de Remolque. Seguidamente se trasladan al sitio del Accidente, Calle N° 2 del Sector Universitario, donde graficaron el accidente, ya que los lesionados habían sido trasladados hasta el Hospital Calle Sierra, una vez en el recinto hospitalario, el médico de guardia, hizo entrega de los datos personales y Diagnóstico Médico de las personas Lesionadas. TELLERÍA GONZÁLEZ NANCY FELÍCITA, de 53 años de edad, Traumatismo Craneoencefálico Severo, y quien falleció posteriormente en dicho centro. JESÚS EDUARDO MORILLO MOLINA, (menor, 02 años de edad) Traumatismo Craneoencefálico Leve, quedando recluído en observación, regresando la comisión al comando; y siendo las 11.45 horas de la noche del día 21-05-2008, se presentó el ciudadano. LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.631.147, quien manifestó ser el conductor del vehiculo antes identificado e involucrado en el accidente, fue impuesto de los derechos que le asisten y se le informó que sería retenido en el comando policial de la zona 02. Del Acta de Entrevista, efectuada por la ciudadana. ELIANA CAROLINA MOLINA TRÓMPIZ, de fecha 22-05-2008, se observa lo siguiente: “ el día 21-05-2008, a eso de las 07.30 horas de la noche, voy caminando con mi hijo menor y mi hermana agarrado de la mano por la calle 02 del sector Universitario, pasó una camioneta Ranchera color Blanca, vía hacía el sector Universitario y después venía de regreso en sentido hacia el calle Sierra, , de repente se abalanzó la camioneta hacia nosotros, y me arrebató el niño de mis brazos, luego que el niño cae al suelo la camioneta golpea a una señora que también venía pasando en sentido contrario pero, caminando fuera de la vía, en lo que la camioneta golpea a la señora, ella cae al suelo, pero se veía consiente, porque ella empujó a mi niño hacia el terreno, por que había quedado en la orilla de la vía y lo empujó hacia la tierra, en eso la señora busca levantarse pero estaba débil y el señor que venía manejando la camioneta busca retroceder, pero al ver una multitud de personas que se le vienen encima, con


intenciones de bajarlo para que ayude a la señora el decide darse a la fuga y es cuando le pasa por encima a la señora sin medir las consecuencias y se ausentó del sitio el chofer y la camioneta, yo muy nerviosa por el accidente tomé a mi bebé y a mi hermana con la ayuda de una señora y nos embarcamos en un carro que iba pasando y nos fuimos para casa de mi mamá donde le informamos del accidente, es todo.”;


Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNANDEZ de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstas en el artículo 409 del Código penal, donde aparece como victima. TELLERÍA GONZÁLEZ NANCY FELÍCITA. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano LEONARDO ENRIQUE VEGA HERNANDEZ, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.631.147, nacido en fecha: 02-07-85, de 22 años de edad, estado civil: soltero, de oficio taxista, domiciliado en la calle Bolívar Nº 03 sector Bella Vista de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269479140, hijo de Leonel Vega y Maritza Hernández, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, y donde aparece como victima, la ciudadana. NANCY FELÍCITA TELLERÍA GONZÁLEZ. Se decreta la aprehensión en flagrancia, y la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte la publicación del auto motivado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. JAMIL RICHANI