REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000768
ASUNTO : IP11-P-2008-000768
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRÓN OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, ordinal 1° del artículo 119 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad del ciudadano KERVIN ENRIQUE VILALOBOS MELÉNDEZ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Punto Fijo domiciliado en la Calle Tumaruse, entre prolongación Girardot y Avenida Táchira, sede de los tribunales Punto Fijo Estado Falcón, quien solicitó protección por cuanto tiene asignado varios casos de significativa importancia, y que en fecha 02-12-2007, fue victima de un hecho delictivo donde resultó herido con arma de fuego. Por cuanto en fecha 222 de Mayo de 2008, se recibió de la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, en esa Fiscalía Superior, comunicación No. 1J-1068-2008, este Tribunal Primero de Control, observa efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO: KERVIN ENRIQUE VILLALOBOS MELÉNDEZ, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de la Base Naval, Juan Crisóstomo Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con el ciudadano de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO : KERVIN ENRIQUE VILLALOBOS MELÉNDEZ, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de la Base Naval, Juan Crisóstomo Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con el ciudadano de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite. Para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Comandante de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcó. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ ABG. JAMIL RICHANI
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