REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000798
ASUNTO : IP11-P-2008-000798


AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): EDUARDO LUÍS CUMARE RAMOS.
DEFENSOR (A) ABG. YOLY MÉNDEZ, defensora pública Quinta.
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (O) DE SALA: JAMIL RICHANI

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, C.I V-18.581.260, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-05-88, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN RAMOS Y RAUL RODRIGUEZ, domiciliado en CARIRUBANA, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, ATRÁS DEL BODEGON CARIRUBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado: EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, quien fuera impuestos del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, exponiendo el Abg. YOLY MÉNDEZ, lo siguiente: “esta defensa pública, esta de acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo está de acuerdo con el procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Público. Es todo”.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares, JOSÉ GUTIERREZ PIÑA; NATHALY CASTILLO ZAPATA; RENNY GARCÍA JAYARO; BRAULIO ESCALONA FIGUERA y JOSÉ LUÍS CEDEÑO CAPOTE, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 08.30 horas de la noche del día 23 de mayo del 2008, cuando se encontraban patrullando por la Calle principal, del sector Carirubana, específicamente frente al Bodegón Carirubana, cuando observaron a dos personas de sexo masculino, que se estaban cayendo a golpes al llegar al sitio de la riña, allí se encontraban como un grupo como de Diez (10) personas, tres femeninas ingiriendo licor, observando que uno de los ciudadanos que ingería licor, y que se encontraba en el grupo bajó de la acera y metió las dos manos en la parte arriba del caucho delantero derecho del vehículo, marca Sierra de color gris, donde el funcionario Gerardo García, se acerca al ciudadano, lo tomó por la muñeca de la mano izquierda, y le dijo que no se moviera del sitio; al revisar el lugar observó que en el piso al lado izquierdo del caucho del vehículo, un pedazo de papel plástico de material sintético enrollado de color azul claro, al recogerlo se pudo detectar que contenía en su interior varias porciones de min-cebollitas de una presunta sustancia ilícita (COCAÍNA) fue cuando las personas al percatarse de las porciones de droga, arremetieron de manera grosera en contra de la comisión, trasladando al detenido hasta la camioneta militar y llevarlo hasta el comando de seguridad ciudadana, donde se procedió a su revisión corporal, se procedió al conteo de los mini envoltorios que se encontraban dentro del papel sintético arrojando la cantidad de 17 Mini-envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, dicho ciudadano fue identificado como. EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.260, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y fue impuesto de los derechos que le asiste. Posteriormente se procedió al pesaje de la Sustancia incautada, dando como resultado un peso bruto de TRES (3.1) Gramos, siendo trasladado el referido ciudadano hasta el Comando de la Zona Policial N° 02.

Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a los elementos de convicción para determinar que el imputado. EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

Acta policial de fecha 23 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios militares JOSÉ GUTIERREZ PIÑA; NATHALY CASTILLO ZAPATA; RENNY GARCÍA JAYARO; BRAULIO ESCALONA FIGUERA y JOSÉ LUÍS CEDEÑO CAPOTE, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 08.30 horas de la noche del día 23 de mayo del 2008, cuando se encontraban patrullando por la Calle principal, del sector Carirubana, específicamente frente al Bodegón Carirubana, cuando observaron a dos personas de sexo masculino, que se estaban cayendo a golpes al llegar al sitio de la riña, allí se encontraban como un grupo como de Diez (10) personas, tres femeninas ingiriendo licor, observando que uno de los ciudadanos que ingería licor, y que se encontraba en el grupo bajó de la acera y metió las dos manos en la parte arriba del caucho delantero derecho del vehículo, marca Sierra de color gris, donde el funcionario Gerardo García, se acerca al ciudadano, lo tomó por la muñeca de la mano izquierda, y le dijo que no se moviera del sitio; al revisar el lugar observó que en el piso al lado izquierdo del caucho del vehículo, un pedazo de papel plástico de material sintético enrollado de color azul claro, al recogerlo se pudo detectar que contenía en su interior varias porciones de mini-cebollitas de una presunta sustancia ilícita (COCAÍNA) fue cuando las personas al percatarse de las porciones de droga, arremetieron de manera grosera en contra de la comisión, trasladando al detenido hasta la camioneta militar y llevarlo hasta el comando de seguridad ciudadana, donde se procedió a su revisión corporal, se procedió al conteo de los mini envoltorios que se encontraban dentro del papel sintético arrojando la cantidad de 17 Mini-envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, dicho ciudadano fue identificado como. EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.260, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y fue impuesto de los derechos que le asiste. Posteriormente se procedió al pesaje de la Sustancia incautada, dando como resultado un peso bruto de TRES (3.1) Gramos, siendo trasladado el referido ciudadano hasta el Comando de la Zona Policial N° 02. Lo cual es conteste con lo plasmado por dichos funcionarios en el Acta de Aseguramiento de las evidencias, donde se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, dentro del papel sintético la cantidad de 17 Mini-envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada COCAÍNA, los cuales arrojaron un peso de Tres 3.1 Gramos.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.

Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación una vez al mes, al ciudadano: EDUARDO LUIS CUMARE RAMOS, C.I V-18.581.260, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-05-88, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN RAMOS Y RAUL RODRIGUEZ, domiciliado en CARIRUBANA, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, ATRÁS DEL BODEGON CARIRUBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.






Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. JAMIL RICHANI