REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000811
ASUNTO : IP11-P-2008-000811

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NORAIDA GARCÍA, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): YORMANE. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R.
DEFENSOR (A) ABG. YRAMA GARCÍA, defensora privada.
DELITO. HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado en los artículos 453, ordinales 4°, en concordancia con el 80 del Código Penal,
VICTIMA: (S) Empresa MAGIC ELECTRÓNI´S
SECRETARIA (O) DE SALA: ABG. JAMIL RICHANI

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadano: YORMAN EDABALDO BLANCO ALVARADO, C.I 18.639.849, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-12-87, de profesión COMERCIANTE, hijo de MARISOL ALVARADO Y RAMON BLANCO, domiciliado en ADICORA, FRENTE A LA BOMBA DEL TREBOL, ESTADO FALCÓN. ESTEBAN JOSE LIENDO BETANCOURT C.I 18.471.233, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-07-85, de profesión COMERCIANTE, hijo de MIRYAN RAMONA BETANCURT Y FRANKLIN CARRASQUERO, domiciliado en ADICORA, FRENTE A LA BOMBA TREBOL; ESTADO FALCÓN. JOSE RAFAEL CORONEL C.I 15.993.001, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-78, de profesión MECANICO, hijo de CELIDA HASPEN Y MANUEL ORONEL, domiciliado en SAN CARLO, CALLE GUAYANA, CASA Nº 57, MARACAY, ESTADO ARAGUA. ADRIAN GABRIEL RONDON RODRIGUEZ, C.I 14.636.262, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-80, de profesión OBRERO, hijo de NUBIS ALIDA DE RONDON domiciliado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PENINSULAR, CRUCE CON CALLEJON PENINSULAR, CASA Nº 10-A PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4° concatenado con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa, MAGIC ELECTRÓNI´S; y para quienes solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados, YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R., por la presunta comisión del delito de. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4°,concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de. la Empresa, MAGIC ELECTRÓNI´S; por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó se declare la flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados, YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R, quien fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora PRIVADA ABG. YRAMA GARCÍA, quien manifestó que se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: HALIS POLANCO; ANTONIO REYES; ELADIO ACOSTA y LUÍS POLANCO, adscritos a la zona policial N° 02 siendo las 01.40, horas de la madrugada del día 24 de mayo del 2008, cuando se encontraban de servicio en la patrulla, 274, en patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo, en la Calle Comercio entre Bolívar y Ecuador, cuando se


desplazaban al frente del local comercial MAGIC ELECTRONIC´S, un supervisor, de la empresa Centinela Systems, les hizo señas para que se detuvieran, identificándose como. ISVENIS CRISTIANIS PARGAS P, quien manifestó que había observado un vehículo FORD SIERRA, color (ILEGEBLE), de cuatro puertas, que en el momento que este llegaba para verificar la alarma dos (02) sujetos sustrajeron del interior del comercio una caja la cual introdujeron en el mencionado vehículo y se dieron a la fuga al notar su presencia, llegando posteriormente otro supervisor, quien le ayudó a cerrar la Santamaría, la cual se encontraba semi-abierta, y violentada, por lo que se procedió a implementar un dispositivo, en ese momento se escucharon ruidos y voces desde el interior del mencionado local, procediendo a subir la Santamaría e ingresar al local, donde visualizaron a cuatro (04) ciudadanos, a quienes les ordenaron, posarse sobre el piso,, acatando estos sin ninguna resistencia, al realizarles una inspección personal no se les incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, observando que uno de los sujetos se encontraba herido en su brazo izquierdo, desconociéndose el motivo de dicha herida, así mismo se pudo observar en la parte de la entrada, una (01) Bolsa de Material Sintético, de color negro contentivo en su interior de lo siguiente, DOS (02) cajas de material vegetal, contentivo cada una en su interior de una máquina para el corte de cabello, , de dos tonos negro y blanco, marca Náutica con sus accesorio…; UN (01) Radio reproductor para vehículo, Marca PIONNER…; DOS (02) cajas de material vegetal, contentivas ambas en su interior de un equipo electrónico MP4, Marca Sankyo, con sus accesorios….; CUATRO (04) Cajas de material vegetal contentivas ambas en su interior de un equipo electrónico Marca Sakey Uno Color Cromado y otro Color azul, y dos color rosado…; UNA caja de material vegetal contentivo en su interior de un equipo Electrónico Marca Silverpoint color negro, y gris con sus accesorios y un mini CD, Una memoria USB marca LG, color gris y cromado de IGB de capacidad…., Un (01) Chip tipo SIMM de memoria Micro SD de 1 GB de capacidad…, DOS (02) destornilladores tipo paleta de tamaño regular, con mangos de material sintético color gris y rojo; UNA (01) barra metálica (cabilla) UNA (01) barra metálica tipo platina la cual tiene sujeto dos (02) candados anti -cisaya; Uno security y otro egret…, lo que evidencia que fue violentada la entrada para ingresar al comercio; vista y colectadas las evidencias, fueron trasladados conjuntamente hasta el comando policial de la Zona 2, donde fueron identificados como. YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R, informándoles de los derechos que le asisten, y que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía sexta por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad, el ciudadano YORMAN EDABALDO BLANCO, fue trasladado hasta el Hospital Calle Sierra, donde le fue suturada la herida del antebrazo izquierdo con 15 puntos de sutura interna y 20 puntos de sutura parte externa, herida cortante en mano izquierda ameritando 05 puntos de sutura interna y 08 puntos de sutura externa.

Los elementos de convicción para determinar que los imputados. YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes: Acta Policial de fecha 24-05-2008; suscrita por los funcionarios policiales HALIS POLANCO; ANTONIO REYES; ELADIO ACOSTA y LUÍS POLANCO, adscritos a la zona policial N° 02, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en la cual ocurrieron los hechos, y como fueron aprehendido los referido ciudadanos, siendo las 12.40, horas de la madrugada del día 24 de mayo del 2008, cuando se desplazaban al frente del local comercial MAGIC ELECTRONIC´S, un supervisor, de la empresa Centinela Systems, les hizo señas para que se detuvieran, identificándose como. ISVENIS CRISTIANIS PARGAS P, quien manifestó que había observado un vehículo FORD SIERRA, color (ILEGEBLE), de cuatro puertas, que en el momento que este llegaba para verificar la alarma dos (02) sujetos sustrajeron del interior del comercio una caja la cual introdujeron en el mencionado vehículo y se dieron a la fuga al notar su presencia, llegando posteriormente otro supervisor, quien le ayudó a cerrar la Santamaría, la cual se encontraba semi-abierta, y violentada, por lo que se procedió a implementar un dispositivo, en ese momento se escucharon ruidos y voces desde el interior del mencionado local, procediendo a subir la Santamaría e ingresar al local, donde visualizaron a cuatro (04) ciudadanos, a quienes les ordenaron, posarse sobre el piso,, acatando estos sin ninguna resistencia, al realizarles una inspección personal no se les incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, observando que uno de los sujetos se encontraba herido en su brazo izquierdo, desconociéndose el motivo de dicha herida, así mismo se pudo observar en la parte de la entrada, una (01) Bolsa de Material Sintético, de color negro contentivo en su interior de lo siguiente, DOS (02) cajas de material vegetal, contentivo cada una en su interior de una máquina para el corte de cabello, , de dos tonos negro y blanco, marca Náutica con sus accesorio…; UN (01) Radio reproductor para vehículo, Marca PIONNER…; DOS (02) cajas de material vegetal, contentivas ambas en su interior de un equipo electrónico MP4, Marca Sankyo, con sus accesorios….; CUATRO (04) Cajas de material vegetal contentivas ambas en su interior de un equipo electrónico Marca Sakey Uno Color Cromado y otro Color azul, y dos color rosado…; UNA caja de material vegetal contentivo en su interior de un equipo Electrónico Marca Silverpoint color negro, y gris con sus accesorios y un mini CD, Una memoria USB marca LG, color gris y cromado de IGB de capacidad…., Un (01) Chip tipo SIMM de memoria Micro SD de 1 GB de capacidad…, DOS (02) destornilladores tipo paleta de tamaño regular, con mangos de material sintético color gris y rojo; UNA (01) barra metálica (cabilla) UNA (01) barra metálica tipo platina la cual tiene sujeto dos (02) candados anti -cisaya; Uno security y otro egret…, lo que evidencia que fue violentada la entrada para ingresar al comercio; vista y colectadas las evidencias, fueron trasladados conjuntamente hasta el comando policial de la Zona 2, donde fueron identificados como. YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R, informándoles de los derechos que le asisten, y que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía sexta por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad, lo plasmado en el acta policial es conteste con lo manifestado por la Victima ALI HENDAOSE KASSAMAS en su DENUNCIA N° 0370, quien manifestó que el día 24-05-2008, a las 01.45 horas de la mañana, se encontraba en su casa durmiendo cuando recibió una llamada telefónica de un amigo comerciante vecino de su negocio denominado MAGIC ELECTRONIC´S, ubicado en la Comercio entre Bolivia y Ecuador, le dijo que lo llamaron de Centinela System y dijeron que habían robado en su negocio, que llamó a Centinela System, y le dijeron que si que habían entrado a su negocio, que salió para allá, cuando llegó estaba Centinela System, y le dijeron que habían atrapado a cuatro tipos dentro, y un vehículo de color gris estaba estacionado al frente, y que cuando llegaron se dio a la fuga, observando que le falta mercadería, que se aproximan a los ocho mil bolívares…, Lo cual es conteste con lo manifestado por el ciudadano ISVENNIS CRISTALIS PARGAS P, Supervisor de Centinela System; en el Acta de Entrevista y quien manifestó lo siguiente: El día de hoy como a las 12.26 horas de la mañana, estaba en la calle Zamora con Ecuador, en una moto de la Compañía de seguridad, supervisando las zonas del centro de Punto Fijo, en los comercios que tienen el servicio de Centinela, cuando por radio le informan la activación de alarma, corte de sirena y teclado y activación de toda la Zona del Local MAGIC ELECTRONIC´S, ubicado en la calle comercio, entonces se fue por la calle Ecuador y al cruzar por la calle Arismendi y luego por la calle Bolivia, hasta llegar a la calle comercio, frente a expresos occidente, observa estacionado frente al mencionado negocio, un vehículo FORD, Sierra de color gris, cuatro puertas, donde dos (02) sujetos uno de ellos montaban una caja en el interior del vehículo, y cuando notaron su presencia abordaron el vehículo y se retiraron rápidamente del lugar, en ese momento recibió el apoyo de un compañero de trabajo, de nombre GIORDAN PETIT, notificando a la central que al local le habían violentado los candados, y habían dejado la santa-maría abierta, hasta la mitad, procediendo a cerrar, en ese momento pasaba una unidad de la policía, a quienes le solicitaron el apoyo, cundo se escucharon ruidos dentro del local y los gritos de sujetos que decían que se iban a entregar, revisaron el negocio y detuvieron a cuatro sujetos que montaron en la patrulla 207..”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados puedan ser autores o participes del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4°, concatenado con el artículo 80 ejusdem, por cuanto hubo la sustracción de unos objetos para lo cual fracturaron la santa maría y dentro del interior del negocio fueron aprehendidos cuatro personas y fueron colectadas evidencias, (mercancía) preparada para secar sacada del negocio, sin darles tiempo ya que fueron sorprendidos por los funcionarios policiales. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización ya que algunos de los aprehendidos, son naturales de otros estados y residen fiera de la esta Circunscripción Judicial, y puede obstaculizar las investigaciones, en virtud de que conocen el lugar donde ocurrieron los hechos y pueden influir en los testigos del proceso, en consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, sin embargo tomando en consideración la Presunción de inocencia, aunado al hecho de que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni superior a diez años; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados. YORMAN E. BLANCO A; ESTEBAN J. LIENDO B; JOSE R. CORONEL y ADRIÁN G. RONDÓN R, identificados plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° , concatenado con el artículo 80, del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes por ante este Tribunal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho a los ciudadanos: YORMAN EDABALDO BLANCO ALVARADO, C.I 18.639.849, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-12-87, de profesión COMERCIANTE, hijo de MARISOL ALVARADO Y RAMON BLANCO, domiciliado en ADICORA, FRENTE A LA BOMBA DEL TREBOL, ESTADO FALCÓN. ESTEBAN JOSE LIENDO BETANCOURT C.I 18.471.233, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-07-85, de profesión COMERCIANTE, hijo de MIRYAN RAMONA BETANCURT Y FRANKLIN CARRASQUERO, domiciliado en ADICORA, FRENTE A LA BOMBA TREBOL; ESTADO FALCÓN. JOSE RAFAEL CORONEL C.I 15.993.001, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-78, de profesión MECANICO, hijo de CELIDA HASPEN Y MANUEL ORONEL, domiciliado en SAN CARLO, CALLE GUAYANA, CASA Nº 57, MARACAY, ESTADO ARAGUA. ADRIAN GABRIEL RONDON RODRIGUEZ, C.I 14.636.262, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-80, de profesión OBRERO, hijo de NUBIS ALIDA DE RONDON domiciliado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PENINSULAR, CRUCE CON CALLEJON PENINSULAR, CASA Nº 10-A PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4° concatenado con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa, MAGIC ELECTRÓNI´S; y para quienes solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.


Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES