REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000258
ASUNTO : IP11-P-2008-000258
AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA DE PUCHE
FISCAL: ABG. RÓMER A, LEAL DURÁN. FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JUAN MIGUEL MEDICI y JOSE G DELGADO P. Defensores Privados IMPUTADO (S): RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDÁN,
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley especial que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, en contra del ciudadano: RAFAEL ANDRES CHIRINOS JORDAN, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 16.755.582, nacido en fecha: 13/11/1982, de 25 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Taxista, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, vereda 47, casa Nº 12, de esta Ciudad de Punto Fijo, hijo Teresa Jordán y Freddy Chirinos. A quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley especial que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente se encuentran bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, recluído actualmente en el Internado de la ciudad de Santa Ana de Coro; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, defensor privado ABG. JUAN MIGUEL MÉDICI GOITÍA, y oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
El día 20-02-2008; donde señala los funcionarios militares, LEONARDO ROJAS AYALA; SANDRO MORA LÓPEZ; PABLO RODRIGUEZ BONILLA; EUDIS FERNANDEZ ARAUJO; YOHAN FORTES GONZÁLEZ y NESTOR JOSE GIL ESPINOZA, en labores de patrullaje por el sector N° 07 de Antiguo Aeropuerto “observan un ciudadano que conducía en actitud sospechosa un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, placas GBU-76C quien al percatarse de la comisión policial se dio la fuga iniciándose una persecución que culmino en un estacionamiento del sector n° 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto en la vereda N° 38 signada con el N° 10 de la urbanización antiguo aeropuerto momentos de llegar a la misma observamos a una ciudadana por lo que procedimos a ingresar a la vivienda amparados en el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal logrando detener al ciudadano dentro de un cuarto cuando intentaba dejar en una mesa lo que a continuación se especifica: Doce envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color azul atados cada uno de ellos con un hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, veintiún (21) envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color blanco, atados cada uno de ellos con hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebolla confeccionado de un material sintético de color azul, atado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño mediando confeccionado de un material sintético de color negro y verde, atado con una liga de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño grande confeccionado de un material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco amarillento, tipo pasta, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Una (01) pistola marca Prieto Beretta, calibre 7.65, serial N° F7101Y, Un (01) cargador, diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir al momento de ser identificado el ciudadano resulto ser y llamarse RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN…también se logró incautar en la parte superior de la mesa que se encontraba dentro de la habitación Una (01) balanza, marca canrry, sin serial de color4 gris, Una (01) balanza marca Tritón, sin serial, color negro, Un (01) pasa montaña de color negro con rayas blancas y gris, Un (01) plato de color blanco, Treinta (30) bolsas confeccionadas en material sintético de color negro y verde, veintitrés mil cuatrocientos (23.400) bolívares…fueron testigos presénciales de este procedimiento los ciudadanos Franco José Estrella Lugo…y Wilson Enrique Guanipa Pérez…se procedió a pesar la droga incautada la cual arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta coma nueve (250,9) gramos…”
ARGUMENTO DEFENSIVO
En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa privada, ABG. JUAN MIGUEL MÉDICI GOITÍA, a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN, y quien expuso: “esta defensa hace la aclaratoria que no presento escrito de promoción de pruebas, pues no pudo la defensa privada no tubo contacto con el imputado ni su familia y una vez analizado el caso se le explico al imputado sobre los medios alternativos, manifestando nuestro cliente que no desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que siendo así esta defensa considera que lo ajustado a derecho es que se apertura el Juicio Oral y Público contra el referido ciudadano y durante el debate oral se podrá debatir sobre la inocencia del mi defendido. , así mismo nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a nuestro defendido. Es todo”.
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 30-08-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley especial que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN; por la presunta comisión del delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley especial que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego, por los hechos ocurridos el día: 20-02-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba a favor del acusado Y Así se Decide.-
MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)
Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para declarar si así lo desea de conformidad con los establecido en el artículo 49 numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de Defensor Privado, y para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN, no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
En cuanto a la solicitud de que se mantenga La Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado en la audiencia de presentación, dado que no han variado las circunstancias, por las cuales le fue decretada, se mantiene la misma Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado. RAFAEL ANDRES CHIRINOS JORDAN, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 16.755.582, nacido en fecha: 13/11/1982, de 25 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Taxista, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, vereda 47, casa Nº 12, de esta Ciudad de Punto Fijo, hijo Teresa Jordán y Freddy Chirinos. A quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley especial que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por los hechos antes descritos. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco días después de la Notificación acudan al Juez de juicio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Pena. Publicada en Punto Fijo a los 28 días del mes de Mayo del 2008. Notifíquese a las parte de la publicación del auto y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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