REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000427
ASUNTO : IP11-P-2008-000427

SENTENCIA CONDENATORIA, EN AUDIENCIA
PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE HECHO
Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA DE PUCHE
FISCAL: ABG. ROMER ÁNGEL LEAL, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. CÉSAR MAVO y MARÍA YELITZA CLARAS, Defensores privados
IMPUTADO (S): XIOMARA JOSEFINA DÍAZ y MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, en contra de los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/12/1965, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 9.810.784, ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Carmelo Antonio Zárraga (+) y Tarsila Demetrio Díaz, residenciado en Barrio Miramar, calle la Planta, casa sin numero, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, y MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 17/05/1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.593.986, de ocupación u profesión obrero, hijo de Egnolis Antonio Angulo y Arelis Margarita Díaz de Angulo, residenciado en Sector Miramar, calle comisaría, No 29, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito de. Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; los cuales actualmente se encuentran. XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, recluída en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; el ciudadano. MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: ABG. RÓMER ÁNGEL LEAL y la Defensa ejercida por los defensores privados, ABG. CESAR MAVO y MARÍA YELITZA CLARAS , y oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se desprende del acta levantada por los funcionarios Policiales en fecha de fecha 21 de Marzo, siendo 06.45 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-267, por el sector la bosta, específicamente por la calle la planta, en sentido norte a sur, avistaron un ciudadano de estatura baja contextura delgada piel morena clara, quien vestía para el momento Short a cuadros de colores blanco, azul…, quien tría ceñido al cinto un bolso tipo koala de color negro, el cual se desplazaba en sentido sur norte, al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, por una vía improvisada, (trocha) desbordando rápidamente los funcionarios logrando darle alcance, los efectivos DARGENDRIK CHIRINOS y EDGAR PÉREZ, frente a una vivienda construida de bloques sin frisar ni pintar, produciéndose un forcejeo entre los funcionarios y el ciudadano, logrando éste ciudadano. ENDER ERNESTO DÍAZ pasar el koala que tenía ceñido al cinto a otro que quedó identificado como CARLOS GABRIEL GARCÍA DÍAZ, al ingresar al inmueble los funcionarios policiales de conformidad a lo previsto en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, y revisar el Koala en referencia, en el interior del mismo se incautó un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en sus extremos, y en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco, con un olor Fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, y la cantidad de ciento once bolívares fuerte (111) e igualmente en el interior del inmueble se encontraba una ciudadana, que quedó identificada como XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, un ciudadano de nombre, MAIKEL ANTONIO DIAZ, sobre una mesa de madera a simple vista se observó un empaque de Regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta y en su interior se aprecia restos y semillas vegetales y áspera a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante al de la marihuana. Cuando los funcionarios policiales se encontraban en búsqueda de testigos para el procedimiento, que se esta realizando se presentó una actitud hostil por parte de los curiosos que se acercaron al lugar de los hechos, arrojando piedras, botellas, palos, a los funcionarios policiales, por lo que se efectuó llamado general a las unidades en el perímetro para que sirvieran de apoyo, logrando salir los funcionarios policiales conjuntamente con los aprehendidos, quedándose en el sitio la comisión de apoyo, los aprehendidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía décima Tercera y Décima segunda.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor de los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ y, MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ quien expuso: “Que su defendida XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, le ha manifestado hacer uso del procedimiento especial de la admisión de los hechos, por lo cual la defensa solicita se le imponga la pena de forma inmediata y se tome en consideración las atenuantes establecidas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano, a excepción del ciudadano. MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, quien manifiesta su voluntad de No acogerse al procedimiento por admisión de hechos, y desea ir a juicio Oral y Público. Es todo”.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION


De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 22-04-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; XIOMARA JOSEFINA DÍAZ y, MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; quienes actualmente se encuentran XIOMARA JOSEFINA DÍAZ recluída en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro y MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; en hecho ocurrido el día: 21-03-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa, estas se admiten. Y Así se Decide.-


MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se les impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando los mismos la voluntad, libres de juramento y coacciones, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistida de Defensores privados CESAR MAVO y MARÍA YELITZA CLARAS, quien solicita la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana; XIOMARA JOSEFINA DÍZ, a excepción del acusado MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados XIOMARA JOSEFINA DÍZ, MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ y su Defensa, éste Tribunal para decidir observa: es evidente, que si la acusada antes mencionada, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo ésta la voluntad del Legislador, éste Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia: Se admite la solicitud de la acusada antes identificada, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ésta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata a la acusada: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 330, ordinal 6° y 376 ejusdem, haciendo las siguientes consideraciones: El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años de prisión, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, en el presente caso la pena aplicable, no excede de 08 años en su límite máximo, por lo que es procedente rebajar la mitad, tal cual como lo establece en su encabezamiento el artículo 376 ejusdem. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 21 de Septiembre de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia y de conformidad a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA La Confiscación de la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES, CON 10 CÉNTIMOS (BF. 110,10) los cuales serán colocados a la orden de la Oficia Nacional de Drogas ( ONA). Con respecto al ciudadano. MAIKEL ANGULO DÍAZ. Se ORDENA, la apertura al Juicio oral y Público, por cuanto el acusado no admitió hechos, se emplaza a las partes para que en el lapso legal de cinco (5) acudan al Tribunal de Juicio respectivo, y al Tribunal de Ejecución la sentencia condenatoria en cuaderno separado una vez se dicte el auto de firmeza, ya que las partes han renunciado al Recurso de apelación Y así se decide.

EN CUANTO A LA MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En vista que los acusados, XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, en audiencia oral de presentación, se le decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y Medida Cautelar para MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, se mantiene las mismas por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la referidas medidas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/12/1965, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 9.810.784, ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Carmelo Antonio Zárraga (+) y Tarsila Demetrio Díaz, residenciado en Barrio Miramar, calle la Planta, casa sin numero, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (02) años Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; y la Confiscación de la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES, CON 10 CÉNTIMOS (BF. 110,10) los cuales serán colocados a la orden de la Oficia Nacional de Drogas ( ONA). Por los hechos cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de éste fallo definitivo. Se Ordena La apertura al Juicio Oral y Publico, con respecto al acusado. MAIKEL ANGULO DÍAZ. venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 17/05/1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.593.986, de ocupación u profesión obrero, hijo de Egnolis Antonio Angulo y Arelis Margarita Díaz de Angulo, residenciado en Sector Miramar, calle comisaría, No 29, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, se apertura al Juicio Oral y Público. Se mantienen la Medidas Judicial Preventiva de Libertad a la penada y cautelar al acusado. Publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, una vez dictado el auto de firmeza, tomando en cuenta que las partes, Ministerio Público y Defensa Privada, han manifestado renunciar al Recurso de Apelación. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA


ABG. RITA CÁCERES