REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000832
ASUNTO : IP11-P-2008-000832


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IRAIMA GARCIA y ABG. ELIEZER NAVARRO
IMPUTADO (S): DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: LIBERTY JONNATAN SERRANO MONTERO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito en el cual la fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/04/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.165, grado de instrucción: 4ª año de bachillerato, de ocupación u profesión obrero, hijo de Carmen Mariela Querales y Luís Manuel Guanipa, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 2, no sabe el Número de la calle, casa s/n, de color marrón, por la principal de antiguo Aeropuerto, entrando por la cristalería, la primera cuadra a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LIBERTY JONNATAN SERRANO MONTERO.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, ratifica su solicitud, además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional al imputado, quien manifestó su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: ““yo me encontraba con mi esposa en doña arepa, en eso momento llego un muchacho con una moto amarilla, y ya lo había visto por el mercado y el me había ofrecido una moto que un primo de el estaba vendiendo, ese día el me dijo que esa era la moto que estaba vendiendo, al salir de doña arepa en el semáforo del Tijerazo me paro un motorizado y me dijo que esa moto era robada y llamo a la policía y llego la patrulla y me llevaron para la policía”. Acto seguido la defensa privada Abg. ELIEZER NAVARRO, manifestó lo siguiente: “solicito la libertad plena de su defendido, pues los lapsos procesales son preclusivos, toda vez que la representante fiscal presento su escrito de presentación fuera del lapso legal. Se encuentra violentado el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se cumplió con el lapso establecido para ponerlo a disposición del Tribunal. Observa la defensa que las actas presentan tachones, e incluso del acta de lectura del derecho del imputado fue del 24/5/08, al día siguiente de su aprehensión el 23/05/08. Observa la defensa que el acta de denuncia es de fecha 24/5/08. No puede determinarse la fecha exacta. Para poder decretar la flagrancia solicitada por el Ministerio Público debería verificarse las circunstancias de tal flagrancia. No estamos ante un delito flagrante, pues no hubo inmediatez ni actos permanentes ni constantanes de la persecución. La victima ha manifestado que espero un rato luego del momento de que lo despojaron de la moto. Por otro lado la victima habla de otra persona, pero al momento de la detención solo detienen a mi cliente. Por otro lado la victima habla de que lo amenazaron con una pistola 9mm. Indico el defensor que la fiscal del Ministerio Público que se verifique si el imputado de autos tiene otros asuntos por ante este circuito Judicial, sin embargo dicha solicitud vulnera los derechos de mi cliente. Por otra parte esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario, pues esta defensa solicitará diligencias de investigación. Esta defensa considera ajustado a derecho la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pudiendo ser Arresto domiciliario o hasta con fiadores y esto ante la incertidumbre de no poderse respetar aun en condiciones mínimas los derechos humanos de mi defendido en el internado Judicial de Coro.”

Al analizar el presente asunto penal se observa de la DENUNCIA N° 0369, efectuada ante la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE) el día 24, de mayo siendo las 12.01 de la noche, por el ciudadano. LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO, quien manifestó lo siguiente, “ el día de ayer 23 de mayo del 2008, a eso de las 11.35 de la noche, me encontraba en la calle N° 08 diagonal al Estadio de la Urbanización Las Margaritas, estaba conversando con unos amigos y amigas; cuando observamos pasar lentamente a dos (02) tipos uno de ellos era alto, moreno claro, de contextura delgada, cabello de corte degradado y vestía de pantalón azul con chemise a raya de color Blanco con rosado; el otro de mediana estatura, moreno, cara ancha de barba tipo chiva, vestía de pantalón Blue Jeans y camisa negra con pintitas, quienes observaban mi MOTO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACAS IAC-869, luego de haber pasado, repentinamente se regresan y el tipo alto sacó un arma de fuego tipo pistola plateada y nos apuntó a todos diciéndonos que nos quedáramos quietos y el tipo bajito se me acerca y me dijo que le diera la llave de la moto y el bolso tipo Koala que yo cargaba, entonces le di la llave y el koala, y este se montó en la moto la prendió y el que tenía la pistola se monta detrás y arrancan de allí, yo me fui de inmediato en el carro de un amigo para el puesto policial de las Margaritas para avisar del robo de moto, me atendieron unos funcionarios y les di la descripción de los tipos y de mi moto, y que estos habían tomado por la autopista vía el elevado, los funcionarios de inmediato se montaron en una moto y se fueron a buscar a los tipos, yo me quedé en el puesto policial y pasado diez minutos me avisan en el puesto que habían recuperado la moto y que había un detenido y que debía poner la denuncia en el comando de Punto Fijo.” Del acta policial, de fecha 24 de mayo del 2008, suscrita por los funcionarios policiales. JOHAN JIMENEZ, y WILLIAMS NOGUERA, adscritos a la Zona Policial N° 02, Comisaría Las Margaritas, dejan constancia que; “Siendo aproximadamente las 11.40 horas de la noche se presentaron dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo particular, descendiendo uno de ellos que dijo llamarse. LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO, quien manifestó que había sido victima de robo cuando se encontraba en la Calle N° 08 diagonal al Estadio de la Urbanización Las Margaritas, donde dos (02) sujetos a pie uno de ellos armado le despojó de una MOTO TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, que uno era alto, moreno de contextura delgada, cabello de corte degradado y vestía de pantalón azul con una chemise a rayas de color blanco con rosado, el otro de mediana estatura, moreno, cara ancha, barba tipo chiva, y que estos habían tomado a bordo de la moto por la autopista vía hacia el elevado, por lo que los funcionarios policiales implementa dispositivo para localizar a dichos sujetos, cuando se encontraban en la autopista vía el elevado, lograron avistar pasado el elevado a un sujeto que se desplazaba a bordo de una moto de color amarilla, originándose una persecución del mismo, logrando interceptarlo a la altura del semáforo de la avenida Bolívar con avenida Ramón Ruíz Polanco, le dan la voz de alto, se identifican y le ordena desbordar de la moto, notando que tanto el ciudadano como la moto, tenían las mismas características aportadas por el denunciante, tales como: mediana estatura, moreno, cara ancha, de barba tipo chiva, vestía pantalón Blue Jeans, y camisa negra con pintitas, a este ciudadano el funcionario policial WILLIAMS NOGUERA, le practicó una inspección corporal, no encontrándole en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, y la MOTO. TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, SERIAL CHASI VENSUN2H77MM00129, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión del ciudadano. DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, titular de la cédula de identidad N°. V-18.448.165, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado hasta el comando policial, donde se le impuso de sus derechos, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Sexta.

De lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, y el cual se subsume perfectamente en la precalificación imputada por la representación fiscal, como es el delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, en vista de que el imputado, el día 24 de Mayo del 2008, a las 11.40 horas de la noche fue aprehendido por los efectivos policiales, JOHAN JIMENEZ, y WILLIAMS NOGUERA, cuando conducía una MOTO, TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, que minutos antes había sido denunciada como robada, por el ciudadano. LIBERTY SERANO MONTERO; configurándose un delito flagrante.




Los elementos de convicción para determinar que el imputado. DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se encuentran presentes en: DENUNCIA N° 0369, efectuada ante la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE) el día 24, de mayo siendo las 12.01 de la noche, por el ciudadano. LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO, quien manifestó lo siguiente, “ el día de ayer 23 de mayo del 2008, a eso de las 11.35 de la noche, me encontraba en la calle N° 08 diagonal al Estadio de la Urbanización Las Margaritas, estaba conversando con unos amigos y amigas; cuando observamos pasar lentamente a dos (02) tipos uno de ellos era alto, moreno claro, de contextura delgada, cabello de corte degradado y vestía de pantalón azul con chemise a raya de color Blanco con rosado; el otro de mediana estatura, moreno, cara ancha de barba tipo chiva, vestía de pantalón Blue Jeans y camisa negra con pintitas, quienes observaban mi MOTO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACAS IAC-869, luego de haber pasado, repentinamente se regresan y el tipo alto sacó un arma de fuego tipo pistola plateada y nos apuntó a todos diciéndonos que nos quedáramos quietos y el tipo bajito se me acerca y me dijo que le diera la llave de la moto y el bolso tipo Koala que yo cargaba, entonces le di la llave y el koala, y este se montó en la moto la prendió y el que tenía la pistola se monta detrás y arrancan de allí, yo me fui de inmediato en el carro de un amigo para el puesto policial de las Margaritas para avisar del robo de moto, me atendieron unos funcionarios y les di la descripción de los tipos y de mi moto, y que estos habían tomado por la autopista vía el elevado.

Lo manifestado por el denunciante, LIBERTY SERRANO MONTERO, es conteste con lo expuestos por los funcionarios policiales, JOHAN JIMENEZ, y WILLIAMS NOGUERA, en El Acta Policial de fecha 24 de mayo del 2008, adscritos a la Zona Policial N° 02. Comisaría Las Margaritas, donde dejan constancia que; “Siendo aproximadamente las 11.40 horas de la noche se presentaron dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo particular, descendiendo uno de ellos que dijo llamarse. LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO, quien manifestó que había sido victima de robo cuando se encontraba en la Calle N° 08 diagonal al Estadio de la Urbanización Las Margaritas, donde dos (02) sujetos a pie uno de ellos armado le despojó de una MOTO TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, que uno era alto, moreno de contextura delgada, cabello de corte degradado y vestía de pantalón azul con una chemise a rayas de color blanco con rosado, el otro de mediana estatura, moreno, cara ancha, barba tipo chiva, y que estos habían tomado a bordo de la moto por la autopista vía hacia el elevado, por lo que los funcionarios policiales implementa dispositivo para localizar a dichos sujetos, cuando se encontraban en la autopista vía el elevado, lograron avistar pasado el elevado a un sujeto que se desplazaba a bordo de una moto de color amarilla, originándose la persecución del mismo, logrando interceptarlo a la altura del semáforo de la avenida Bolívar con avenida Ramón Ruíz Polanco, le dan la voz de alto, se identifican y le ordena desbordar de la moto, notando que tanto el ciudadano como la moto, tenían las mismas características aportadas por el denunciante, tales como: mediana estatura, moreno, cara ancha, de barba tipo chiva, vestía pantalón Blue Jeans, y camisa negra con pintitas, a este ciudadano el funcionario policial WILLIAMS NOGUERA, le practicó una inspección corporal, no encontrándole en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, y la MOTO. TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, SERIAL CHASI VENSUN2H77MM00129, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión del ciudadano. DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, titular de la cédula de identidad N°. V-18.448.165, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado hasta el comando policial, donde se le impuso de sus derechos, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo de lo expuesto por la victima. LIBERTY SERRANO MONTERO, en la audiencia de presentación se evidencia lo siguiente: “nosotros estábamos en la calle 8 de la Urbanización Las Margaritas, cuando el ciudadano que esta aquí paso con otro ciudadano y pasaron de largo, siguieron y llegaron a la calle 5 donde esta el puesto Policial y de allí se devolvieron, y el ciudadano que esta aquí nos llego y nos amenazo con un arma de fuego y el me quito el bolso y la llave de la moto, se monto la prendió y se fue con el otro ciudadano que estaba de copiloto. Luego yo agarre un carro y me fui al puesto policial a poner la denuncia y me quede allí un rato, y luego los funcionarios me dijeron que había recuperado una moto amarilla y fui al comando y allí estaba mi moto con los funcionarios. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de mayo del 2008, efectuada por el ciudadano, JOSÉ DANIEL LUGO JIMENEZ, este ciudadano quien el día de los hechos se encontraba sentado en el porche de la casa de una amiga de nombre SANDRA, observó cuando pasaron dos muchacho caminando y luego se regresaron por donde estaban ellos y uno de los sujetos sacó una pistola y bajo amenazas de muerte le quitaron la llave de la moto y se fueron en la misma. A la referida Moto le fue practicada EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, por el experto ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al CICPC, quien deja constancia que se trata de un vehículo. CLASE. MOTO. MARCA: VENSUN. MODELO: VS15. AÑO: 2007. COLOR: AMARILLO. TIPO PASEO: PLACAS: IAC-869. SERIAL MOTOR: * VS162FMJ07HN0310* SERIAL CARROCERÍA: *VENSUN2H77MM00129* Cuyos seriales identificadores son ORIGINALES, No presentando registros en los archivos policiales.

El abogado defensor ELIEZER NAVARRO, alegó a favor de su defendido, que éste había sido presentado fuera del lapso de las 48 horas, por parte del Ministerio Público, lo que se traduce en violación al debido proceso, y a derechos Constitucionales, así como que las actas policiales tenían tachones. A tal efecto esta juzgadora una vez verificada, la fecha de aprehensión por parte de los funcionarios policiales, del ciudadano, DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, que el mismo fue aprehendido el día, 23 de mayo del 2008, siendo las 11.40 horas de la noche. Recibiendo las actuaciones el Ministerio público el día, 24 de mayo del 2008, y fue presentado ante el Tribunal el día 25 de mayo a las 02.10 de la tarde, de los cual se observa que dicho ciudadano fue presentado, dentro del lapso legal establecido. Así mismo se evidencia que las actas procesales que conforman el presente asunto penal, no se evidencia correcciones ni tachaduras.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “ Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”, artículo 6. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere Ordinal 1° Por medio de amenazas a la vida”. El ciudadano LIBERTY SERRANO MONTERO, fue amenazado con una arma de fuego, y obligado a entregar el Koala y la moto de su propiedad, que luego fura localizada en poder del ciudadano DARWIN MANUEL GUANIPA, quien fuera reconocido por la victima, como el sujeto que lo despojara del Koala, de la llave y quien conducía la moto, en compañía de otro ciudadano que portaba el arma de fuego y quien se sentó en la parte trasera como copiloto, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal, así como los fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios policiales, JOHAN JIMENEZ, y WILLIAMS NOGUERA, Acta de Denuncia, efectuadas por la presunta victima, Acta de Entrevista, efectuada por el ciudadano. JOSÉ DANIEL LUGO JIMENEZ, y de la Experticia de Reconocimiento Legal, que conforman el presente asunto penal. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de Fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse supera a los 10 años de prisión el imputado conoce el lugar donde ocurrieron los hechos y este puede influir en la victima, tomando en consideración que uno de los sujetos que actuaron en el hecho delictivo, logró evadirse; y la conducta predelictual del imputado, quien viene siendo procesado por la comisión del delito de Homicidio, y se encuentra bajo régimen de presentación, con fijación del Juicio Oral y Público para el mes de Septiembre del Corriente año, ante el Tribunal Primero de Juicio. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de LIBERTY SERRANO MONTERO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/04/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.165, grado de instrucción: 4ª año de bachillerato, de ocupación u profesión obrero, hijo de Carmen Mariela Querales y Luís Manuel Guanipa, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 2, no sabe el Número de la calle, casa s/n, de color marrón, por la principal de antiguo Aeropuerto, entrando por la cristalería, la primera cuadra a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LIBERTY JONNATAN SERRANO MONTERO. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. JAMIL RICHANI