REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000567
ASUNTO : IP11-P-2008-000567
AUTO DECRETANDO EL
ARRESTO DOMICILIARIO
IDENTIFICACIÓN DE ASUNTO PENAL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL 13° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL
IMPUTADO (A) : YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley especial que rige la materia
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ ANDRÉS REYES
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito en el cual el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, por la unidad de la Fiscalía, quien pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana: YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09/05/1978, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.680, de ocupación u profesión del hogar, hija de Emilia Antonia Sánchez de Vargas y Cosme Vargas, residenciada en Carirubana, calle Castillito, No. 4, de color amarilla, frente al astillero Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la representación en su escrito se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad y el Procedimiento Ordinario.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL DURÁN, solicita la privación preventiva judicial de Libertad en contra de la imputada, YASEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes su escrito de conformidad a, lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a la imputada, quien manifiesta su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien expuso lo siguiente, “Ayer como a la 1 llegue a mi casa porque estuve toda la mañana en el Hospital Calle Sierra, de pronto llego la Guardia Nacional, nos mandaron a pegar contra la pared, mi hija estaba en el cuarto con mi mama, yo no entendía y ellos me preguntaba que pasaba, y de pronto me mostraron un potecito y me preguntaron que era eso, y preguntaba por tal Juan y Asdrúbal, y por un malibú, pero yo no tengo idea quien es ese. Luego bajaron a unos civiles y me mostraron un papel. Yo no tengo necesidad de eso, yo trabajo lavando y planchando, estoy enferma de un riñón y mi mama esta enferma del corazón y tengo una hija de 14 años. Es todo”.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por el defensor privado abogado. JOSÉ ANDRÉS REYES, quien manifestó lo siguiente: “en primer termino esta defensa debe mencionar que la ciudadana sufre de un riñón, por lo que consigno ecos y constancias medicas. Por otra parte esta defensa hace las siguientes consideraciones: la ciudadana ha manifestado en esta sala que su residencia fue allanada por funcionarios de la Guardia Nacional, y los mismos no presentaron la orden judicial para realizar dicha visita y fue después que la efectuaron que llevaron a los testigos civiles y le presentaron la respectiva orden de allanamiento. Por otro lado expuso el defensor que el TSJ dicto un pronunciamiento con respecto a la imposición de MCS a los imputados por el delito que se le esta precalificando. Indico el defensor que la cantidad no llena los extremos legales, en razón de todo ello solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa consigna informes médicos y estudios realizados a la ciudadana, es todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que la imputada, YASEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, el día 01 de Mayo del 2008, a las 01.50 horas de la tarde, fuera aprehendida por los funcionarios militares, FUENTES HOYOS RONALD; ESPINOZA VÉLIZ; CEDEÑO CAPOTE; FERNÁNDEZ ARAUJO; FORTES GONZÁLEZ YOHAN y GONZÁLEZ YOIFEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Judibana; acompañados de dos testigos civiles identificados como. ÁNGEL VELAZCO y ÁNGEL MONSALVE LAGUNA, cuando practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Segundo de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, el Sector Carirubana, Calle El Castillo, en una vivienda pintada de color Beige, con tres ventanas con protección hecha de tubos de acero de color marrón, con una puerta de color marrón, donde al entrar por la puerta lateral la cual se encontraba abierta donde se encontraron con cuatro ciudadanos. EMILIA ANTONIA DE VARGAS, de 61 años, quien dijo ser la propietaria de la casa; YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, hija de la propietaria de la casa; ANGIE ANDRIANYI PADILLA VARGAS, quien se encontraba de visita en la casa, y JHONNY VARGAS SÁNCHEZ, procediendo a informar a los presentes que se practicaría una orden de allanamiento, empezando por el fondo de la vivienda donde se encontraba una estructura de bloques de cemento pintado de color verde claro, encontrando un hueco en uno de los bloques del referido baño, y en presencia de los testigos se ubicó un (01) mini envoltorio de material sintético de color verde, anudado con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente de la droga denominada Cocaína, posteriormente al ingresar al interior de la vivienda, conjuntamente con los testigos, en la zona de la cocina no se encontró evidencia de interés criminalístico. En la habitación número uno, la cual está pintada de amarillo, en presencia del ciudadano. YONNY VARGAS SÁNCHEZ, hijo de la propietaria y quien se hizo responsable de la habitación, ya dormía allí, no se encontró evidencia de interés criminalístico. En la sala de la casa, se encontró un equipo de sonido marca Panasonic, identificado en el acta de visita domiciliaria del cual no se presentó factura de compra, o documento que ampare la legalidad del mismo, procediendo a practicar su retención. En la habitación número 02, dentro de un zapato negro de cuero, se encontró un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, debajo de un televisor de 21 pulgada LG, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, al solicitar los documentos que amparen la legalidad de la procedencia del televisor, la misma no fue presentada procediendo a la retención del mismo, arriba del cielo raso de la misma habitación se encontró una media blanca la cual en presencia de los testigos se pudo observar la cantidad de 265,oo Bolívares Fuerte, y la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) y un teléfono celular Nokia; al preguntar de quien era la habitación objeto de la requisa, la propietaria de la vivienda manifestó que era de hijo el que está viajando. En la habitación número 03, haciéndose responsable la ciudadana. YESEMIA VARGAS SÁNCHEZ, al ingresar a la misma conjuntamente con los testigos, al inspeccionar uno de los escaparates pertenecientes a la referida ciudadana, dicho por ella misma, y constatando sus pertenencias personales, dentro del mencionado escaparate visualizaron un envase de plástico transparente con tapa de color azul claro, al destaparlo se localizó en su interior la cantidad de cuarenta y tres mini envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, para un total de 46 envoltorios incautados durante todo el procedimiento arrojando un peso aproximado de 10.3 gramos, pesados en la balanza tipo TANITA; así mismo se logró la retención de un teléfono marca motorota; un teléfono VTSTARCOM, un teléfono Motorola; dos tijeras; una Cámara digita DAEWOO, Una Navaja (pico-loro) 17 bolsas de material sintético de color azul, Una cartera tipo monedero de color marrón claro y negro de material semi-cuero, contentivo en su interior de 251,oo Bolívares Fuerte, un estuche de color rosado escrito en su parte externa “KUKUMALÚ” de material sintético, con agarradera de color beige, marrón y rosado, contentivo de 540,oo Bolívares fuertes, culminado el allanamiento se procedió a llamar al Ministerio Público abogado RÓMER ÁNGEL LEAL, Fiscal Décimo Tercero, se leyeron los derechos del imputado a la ciudadana. YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, y se informó que quedaría detenida en el comando de la Zona policial N° 02, a la Orden del Ministerio Público.
Los elementos de convicción para determinar que la ciudadana. YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ, pueda ser la autora o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se encuentran presentes en:
- El Acta Policial de fecha 01 de Mayo del 2008, cuando los funcionarios militares, FUENTES HOYOS RONALD; ESPINOZA VÉLIZ; CEDEÑO CAPOTE JOSÉ; FERNÁNDEZ ARAUJO; FORTES GONZÁLEZ YOHAN y GONZÁLEZ YOIFEL URIEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Judibana; acompañados de dos testigos civiles identificados como. ÁNGEL VELAZCO y ÁNGEL MONSALVE LAGUNA, cuando practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Segundo de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, el Sector Carirubana, Calle El Castillo, en una vivienda pintada de color Beige, con tres ventanas con protección hecha de tubos de acero de color marrón, con una puerta de color marrón, donde al entrar por la puerta lateral la cual se encontraba abierta donde se encontraron con cuatro ciudadanos. EMILIA ANTONIA DE VARGAS, de 61 años, quien dijo ser la propietaria de la casa; YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, hija de la propietaria de la casa; ANGIE ANDRIANYI PADILLA VARGAS, quien se encontraba de visita en la casa, y JHONNY VARGAS SÁNCHEZ, procediendo a informar a los presentes que se practicaría una orden de allanamiento. En la habitación número 03, haciéndose responsable la ciudadana. YESEMIA VARGAS SÁNCHEZ, al ingresar a la misma conjuntamente con los testigos, al inspeccionar uno de los escaparates pertenecientes a la referida ciudadana, dicho por ella misma, y constatando sus pertenencias personales, dentro del mencionado escaparate visualizaron un envase de plástico transparente con tapa de color azul claro, al destaparlo se localizó en su interior la cantidad de cuarenta y tres mini envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, para un total de 46 envoltorios incautados durante todo el procedimiento arrojando un peso aproximado de 10.3 gramos, pesados en la balanza tipo TANITA; así mismo se logró la retención de un teléfono marca motorota; un teléfono VTSTARCOM, un teléfono Motorola; dos tijeras; una Cámara digita DAEWOO, Una Navaja (pico-loro) 17 bolsas de material sintético de color azul, Una cartera tipo monedero de color marrón claro y negro de material semi-cuero, contentivo en su interior de 251,oo Bolívares Fuerte, un estuche de color rosado escrito en su parte externa “KUKUMALÚ” de material sintético, con agarradera de color beige, marrón y rosado, contentivo de 540,oo Bolívares fuertes, culminado el allanamiento se procedió a llamar al Ministerio Público abogado RÓMER ÁNGEL LEAL, Fiscal Décimo Tercero, se leyeron los derechos del imputado a la ciudadana. YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, y se informó que quedaría detenida en el comando de la Zona policial N° 02, a la Orden del Ministerio Público.
Del Acta de Aseguramiento, se deja constancia que se hizo entrega a la sala de evidencias físicas del Destacamento ° 44 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 4 por parte de los funcionarios militares, FUENTES HOYOS RONALD; ESPINOZA VÉLIZ; CEDEÑO CAPOTE JOSÉ; FERNÁNDEZ ARAUJO; FORTES GONZÁLEZ YOHAN y GONZÁLEZ YOIFEL URIEL, para su resguardo y custodia de las evidencias incautadas, en un inmueble ubicado en, el Sector Carirubana, Calle El Castillo, en una vivienda pintada de color Beige, con tres ventanas con protección hecha de tubos de acero de color marrón, con una puerta de color marrón, donde al entrar por la puerta lateral la cual se encontraba abierta donde se encontraron con cuatro ciudadanos. EMILIA ANTONIA DE VARGAS, de 61 años, quien dijo ser la propietaria de la casa; YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, hija de la propietaria de la casa; ANGIE ANDRIANYI PADILLA VARGAS, quien se encontraba de visita en la casa, y JHONNY VARGAS SÁNCHEZ, procediendo a informar a los presentes que se practicaría una orden de allanamiento. En la habitación número 03, haciéndose responsable la ciudadana. YESEMIA VARGAS SÁNCHEZ, En la habitación número 03, haciéndose responsable la ciudadana. YESEMIA VARGAS SÁNCHEZ, al ingresar a la misma conjuntamente con los testigos, al inspeccionar uno de los escaparates pertenecientes a la referida ciudadana, dicho por ella misma, y constatando sus pertenencias personales, dentro del mencionado escaparate visualizaron un envase de plástico transparente con tapa de color azul claro, al destaparlo se localizó en su interior la cantidad de cuarenta y tres mini envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, para un total de 46 envoltorios incautados durante todo el procedimiento arrojando un peso aproximado de 10.3 gramos, pesados en la balanza tipo TANITA; así mismo se logró la retención de un teléfono marca motorota; un teléfono VTSTARCOM, un teléfono Motorola; dos tijeras; una Cámara digita DAEWOO, Una Navaja (pico-loro) 17 bolsas de material sintético de color azul, Una cartera tipo monedero de color marrón claro y negro de material semi-cuero, contentivo en su interior de 251,oo Bolívares Fuerte, un estuche de color rosado escrito en su parte externa “KUKUMALÚ” de material sintético, con agarradera de color beige, marrón y rosado, contentivo de 540,oo Bolívares fuertes. Del Acta de Entrevista efectuada a los testigos civiles. ANGEL MONSALVE LAGUNA, y ANGEL VELAZCO, estos ciudadanos fueron contestes, con lo expuestos por los funcionarios militares en el acta de visita domiciliaria levanta al efecto, donde se observa que fueron ubicados para que sirvieran de testigos en un procedimiento de allanamiento, a realizarse en una vivienda con las características aportadas, en la orden emanada del tribunal de control, que se recorrió la vivienda, que habían tres mujeres y un hombre, y que lograron incautar en un hueco en uno de los bloques del referido baño, un (01) mini envoltorio de material sintético de color verde, anudado con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente de la droga denominada Cocaína, en la zona de la cocina no se encontró evidencia de interés criminalístico. En una habitación no se encontró nada. En otra habitación, dentro de un zapato negro de cuero, se encontró un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, debajo de un televisor se encontró un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, arriba del cielo raso de la misma habitación se encontró una media blanca la cual se pudo observar la cantidad de 265,oo Bolívares Fuerte, y la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) y un teléfono celular Nokia; En la otra habitación, al inspeccionar uno de los escaparates, dentro del mencionado escaparate visualizaron un envase de plástico transparente con tapa de color azul claro, al destaparlo se localizó en su interior la cantidad de cuarenta y tres mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, los cuales fueron contados en s presencia, para un total de 46 envoltorios incautados y dinero, lo cual es conteste con el dicho de los funcionarios militares.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible. En cuanto a los fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autor o participe del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios castrenses, FUENTES HOYOS RONALD; ESPINOZA VÉLIZ; CEDEÑO CAPOTE JOSÉ; FERNÁNDEZ ARAUJO; FORTES GONZÁLEZ YOHAN y GONZÁLEZ YOIFEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. ANGEL MONSALVE LAGUNA y ANGEL VEAZCO, en una visita domiciliaria previa Orden de allanamiento, emanada de un Tribunal de Control, donde fue incautada la cantidad de 10.3 gramos y la cantidad de mil ciento dieciséis Bolívares Fuerte, (Bf.1.116, oo) siendo identificada como. YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones. Sin embargo como quiera que la ciudadana, ha manifestado que se encuentra padeciendo de problemas renales desde hace cuatro años, y el abogado defensor ha consignado recaudos, donde consta que la referida ciudadana, se encuentra bajo control médico en el Hospital Calles Sierra, por presentar problemas renales (cálculos), por lo que es procedente, Ordenar imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en consideración lo previsto por el legislador en los artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y Así se Decide.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, 256, del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, en contra de la imputada. YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO a la imputada YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09/05/1978, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.680, de ocupación u profesión del hogar, hija de Emilia Antonia Sánchez de Vargas y Cosme Vargas, residenciada en Carirubana, calle Castillito, No. 4, de color amarilla, frente al astillero Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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