REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000846
ASUNTO : IP11-P-2008-000846
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibida como fue la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, de fecha 23 de Mayo de 2008, con el carácter que la acredita con fundamento Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando de conformidad con lo pautado en el Artículo 210 y 211 de Nuestra Ley Adjetiva Ordena:
PRIMERO: Se niega la ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en un inmueble ubicado en La Calle Zamora, con JOSÉ LEONARDO CHIRINOS del Sector Creolandia, casa S/N, Municipio Los Táques Punto Fijo Estado falcón, donde reside el ciudadano. CARLOS EDUARDO NAVAS, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 210 ordinal 22°, referente al la ubicación exacto de la vivienda a registrar, específicamente sus linderos, en virtud de que el inmueble en referencia no posee número que la identifique. Y así se decide. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Sexta.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
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