REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000570
ASUNTO : IP11-P-2008-000570
AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MEURY LEIDENZ, Fiscal 15° (A)
IMPUTADO (S): CARLOS JOSÉ CAMACHO; CRTISTOBAL MENDOZA; VICTOR JOSÉ RIOS y WEINER WEFFER.
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública primera. JOSE GREGORIO VALDÉZ y EYLIN RYES, defensores privados.
DELITO. HURTO CALIFICADO, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionado en los artículos 453, ordinales 4°,9° 174, del Código Penal,
VICTIMA: (S) GIORDANO DI MARZO y GARCÍA JAIRO JOSÉ
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 22/04/1978, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.553, de ocupación u profesión mecatero, hijo de Betty Camacho y Carlos rojas, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Carnevali, casa 54 de color ladrillo y rejas blancas al lado del Salón de Belleza Gloria, Punto Fijo, Estado Falcón. CRISTOBAL TEODORMIRO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha: 15/01/1972, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.848.126, de ocupación u profesión comerciante, hijo de Rafael Simón Mendoza Camacho y Marbelis de Mendoza Jiménez, residenciado en Urb. España, Calle Servicio Norte, casa 102, de color amarilla, a dos cuadras de Tori Pollo a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón. VICTOR JOSE RIOS LEAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 14/12/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.792, de ocupación u profesión taxista, hijo de Francis Leal y Pedro Gerardo Ríos (+), residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Los Claveles, casa 3, de color verde con rosado, entrando por la farmacia de antiguo aeropuerto hasta la capilla a mano izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón. WEINER JESUS WEFFER PEROZO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/02/1978, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.934.599, de ocupación u profesión ayudante del coordinador, hijo de Werner Rafael Weffer y Yuleida de Weffer, residenciado en Calle nazaret, casa No 16, de color verde con rejas marrón, sector 23 de enero, diagonal a Hidromáticos García, Punto Fijo, Estado Falcón. ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 25/05/1985, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.136.162, de ocupación u profesión ayudante de albañilería, hijo de Ana Añez y Ramón Jiménez, grado de instrucción 4ª año, residenciado en Creolandia Calle Los Ángeles, casa sin numero de bloques, al Final del Hotel La California, frente al policía acostado, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de. GIORDANO DI MARZO y para quienes solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG MEURY LEIDENZ, quien modifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados, CARLOS JOSÉ CAMACHO; CRISTÓBAL MENDOZA; VICTOR JOSÉ RIOS y WEINER WEFFER, por la presunta comisión de los delitos de. HURTO CALIFICADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4° y 9° y 174 del Código Penal, en perjuicio de. GIORDANO DI MARZO y GARCÍA JAIRO JOSÉ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados, quien fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, quien expuso: “Salí como a las 4:30 de la mañana a trabajar al mercado a descargar los camiones de verduras y frutas, cuando pasaba por la peninsular me conseguí un aire en la esquina y los dos chamos iban pasando en el carro, y yo se les ofrecí por 100, y se los monte y me pagaron, salí caminando y paso el otro detenido que es pelón y estaba borracho, y de pronto salieron 2 guardias nacionales y nos agarraron y nos golpearon”. CRISTOBAL TEODORMIRO MENDOZA JIMENEZ, quien expuso: “según lo que dijo la Sra. Fiscal, eso es falso, a mi me detuvieron cruzando en la calle brasil, estaba en el hotel mandarin celebrando el día del trabajador, yo me dirigía al hotel, esta borracho. En la esquina 2 Guardias Nacionales me golpearon y me querían matar y querían que dijera que yo estaba involucrado en el robo, allí estaba el Señor Carlos que lo conozco porque es mecatero. Los guardias presionaron al vigilante para que dijera que éramos nosotros. Luego los guardias nos llevaron a punta de coñazo por toda la calle bolívar y todo el mundo nos vio, hay un poco de testigos de la arepera. Yo no he hecho nada, a mí que me tomen las huellas digitales, que hagan las diligencias. Los guardias querían que dijera que era el mecatero, pero como lo iba a culpar si yo no vi nada. Del comando nos llevaron a la policía”. VICTOR JOSE RIOS LEAL, quien expuso “yo trabajo de taxista, estuve trabajando toda la noche, como a las 2 o 3 reportaron por radio una unidad accidentada, estaba haciendo un servicio al Sr. Fijo, cuando llegue me dijeron que estaba un taxi accidentado en la entrada de Amuay, me fui con otro, y al llegar habían 4 carros mas, el chamo del corsa verde dijo de echarnos unas cervezas, luego nos fuimos a los taques, nos conseguimos con dos amigaos mas que estaban en sus carros con sus novias, se acabo la cerveza y dijimos para irnos a punto fijo, arrancamos a vitelsán, llegamos todos, nos estacionamos frente al pulilavado. Dijimos de comprar 2 cajas, pero solo teníamos 1 vació, Weffer me dijo que compráramos el vació. Cuando pasamos la brasil, por la heladería efe, había un aire en la esquina, dimos la vuelta, y allí encontramos al señor, y nos lo ofreció en 100, le pagamos, lo monto y nos fuimos, luego nos detuvo un policía, y nos detuvo, cuando íbamos por la base naval el carro se les apago porque tiene un sistema de seguridad, y los policías se lo llevaron remolcado hasta el comando”. WEINER JESUS WEFFER PEROZO, y expuso: “Yo trabajaba y me informaron que uno de los carros estaba accidentado en Amuay, le prestamos auxilio, nos fuimos a Amuay, luego nos vinimos a vitelsán, cuando se acabaron las cervezas fuimos a la central a ver si encontrábamos otro vacío y como no encontramos un vacío y nos fuimos a comprarlo. Cuando íbamos por la brasil vimos a un señor, señalo al Sr. Carlos, este nos dijo que nos vendía el aire, y le preguntamos en cuanto y nos dijo que en 100, yo le pague los 100 y le dijimos que lo montara en la maleta del carro. Nos quedamos montados en el carro y luego que el señor monto el aire arrancamos, cuando íbamos por la brasil nos paro la policía, los funcionarios estaban uniformados. Nos detuvieron y por la Rafael González se les accidento el carro, porque tiene un corta corriente, el carro lo dejaron a la altura de la Base naval y a nosotros nos llevaron al comando. Eso que dijo la fiscal que había montado al vigilante y que habíamos hablado por teléfono, mi teléfono esta allí para que lo revisen y vean todas las llamadas realizadas”.
.Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “las declaraciones de los imputados son totalmente contrarias a las actas policiales. De donde se desprende que los hechos no se ajustan a la realidad, a criterio de esta defensa no existen elementos serios y suficientes para poder solicitar se decrete a los ciudadanos la privación. Solicita esta defensa se valore por el medico forense a los ciudadanos para demostrar que fueron salvajemente golpeados. En actas se encuentra dos declaraciones, la de la victima y la del vigilante de la empresa. Solicito se dejara constancia de que la lectura de los derechos que cursan en el asunto es copia simple. La declaración de los ciudadanos detenidos son contestes entre si. Por otro lado estamos al inicio de la investigación, en el caso del ciudadano Carlos Camacho se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, mientras que para el señor Cristóbal Mendoza, solicito la Libertad Plena, es una persona trabajadora, que tiene varios años viviendo en la localidad, por lo que tiene arraigo en la zona. En todo caso si esta juzgadora no esta de acuerdo con tal solicitud, el Tribunal debería decretar entonces una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. La defensa manifestó que no se encuentra de acuerdo con la precalificación del ordinal 9ª del Artículo 453, pues la circunstancia de que los ciudadanos se reunieron para efectuar el delito, por lo que estaría desvirtuado el peligro de fuga, al bajar considerablemente la pena, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, JOSE GREGORIO VALDEZ, quien manifestó lo siguiente: “en esta audiencia debe determinarse si existen elementos de convicción para juzgar a una persona privada de su libertad o por el contrario bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Es evidente que no hubo la detención de 4 personas a bordo de un vehiculo, y esto a quedado desvirtuado de la declaración de los 4 imputados, quienes han sido contestes en sus declaraciones. Llama poderosamente la atención a esta defensa que el procedimiento lo haya realizado dos órganos distintos. De las actuaciones se desprende que hubo una detención de 4 personas, sin embargo ellos no cometieron el delito del cual se les imputa. Mis defendidos tienen arraigo en la zona, son trabajadores, y no tienen antecedentes policiales ni mucho menos penales. Los ciudadanos no destruyeron nada, no hurtaron ningún objeto. En virtud de todo ello solcito la libertad plena de mis defendidos, por ser esta la regla general y no la regla, pues apenas estamos al inicio de la investigación. En su defecto esta defensa estaría de acuerdo con una Medida Cautelar menos gravosa, es todo”.
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: HALIS POLANCO; ANTONIO REYES; ENNY CAMPOS; JOSÉ ZAMBRANO y MNEPTHALY SANGRONIS, adscritos a la zona policial N° 02 siendo las 04.30, horas de la madrugada del día 02 de mayo del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo cuando recibieron llamada radiofónica del comando de zona 02, donde les informaban que se dirigieran a Rino Import C.A., ubicado en la calle Peninsular con Ave. Bolívar del centro de la ciudad, para verificar un hurto donde sustrajeron varios electrodomésticos, al llegar al lugar indicado, fueron recibidos por un ciudadano de nombre GIORDANO DE MARZO, propietario del local comercial RINO IMPORT C.A., quien les manifestó que vecinos del lugar lo habían llamado para decirle que varios sujetos a borde de un camión 350, de color blanco y un crysler neon, de color dorado, habían forzado las puertas del local y sustraído varios aíres acondicionados, televisores de plasma y dvd, procediendo a realizar un dispositivo, por el sector, comercial, y cuando se encontraban por la calle Brasil pudieron observar un vehículo Marca CRYSLER, MODELO NEON, COLOR DORADO, PLACAS. TAI-70A, el cual dejaba ver en la parte trasera , en la maletera un Aire Acondicionado, cuyo cable arrastraba en el suelo, se le dio la voz de alto a lo que hicieron caso omiso, acelerando y cruzando a la derecha tomando la calle Arismendi, originándose una breve persecución , logrando interceptar el vehículo a la altura de la calle Bolivia, donde se pudo cercar con la unidad policial, ordenando bajar a los tripulantes desbordando del mismo cuatro ciudadanos, dos de la parte delantera conductor y acompañante y dos de la parte trasera, se les practicó una inspección personal no incautando en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, al revisar el vehículo se ubicó en el asiento trasero, un listón grueso de metal presumiblemente utilizado para forzar la puerta del local comercial, y en la maletera del vehículo se encontraba un AIRE ACONDICIONADO, de 12 mil BTU, marca DAEWOO, con una etiqueta de color anaranjado con una inscripción que se lee RINO IMPORT, C.A. Oferta 690, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, se procedió a detener a los ciudadano, que ocupaban el vehículo como. RIOS LEAL VICTOR JOSÉ; WEINER JESÚS WEFFER PEROZO; CARLOS JOSÉ CAMACHO y MENDOZA JIMENEZ CRISTÓBAL TEODORMIRO, siendo impuestos de los derechos que le asisten, se les informó que quedarían detenidos a la orden del la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público. Así mismo, de la DENUNCIA N° 0328, efectuada por el ciudadano. GIORDANO ANDRIOLO DI MARZO, propietario del Firma Comercial RINO IMPORT C.A., quien manifestó que el día 02-05-2008, a las 03.45 horas de la mañana, se encontraba en su casa cuando recibió una llamada telefónica del vecino del local quien le dijo que había escuchado un ruido en el negocio, y cuando verificó observó que estaba la Santa María abierta, que llamó a la policía, y cuando llegó al negocio observó que la santa maría estaba abierta y la puerta de vidrio rota, que hizo un avalúo de lo que se llevaron siendo televisores, LCD, Sonny, Sansum, Panasonic y Sharp, para un total de 11; 08 DVD, Tres Aires Acondicionados, dos marca Daewoo 12mil BTU y uno admiral..., que los vecinos le informaron que habían visto frente al negocio un vehículo NEON color Dorado, y un camión FOPRD F-350 con estaca de color blanco, los cuales les fueron informados a una comisión policial, quienes llegaron al lugar y le tomaron los datos, que luego lo llamaron y le dijeron que la policía habían detenido a cuatro personas dentro de un vehículo NEON, de color dorado con un aire acondicionado..”
Los elementos de convicción para determinar que los imputados. RIOS LEAL VICTOR JOSÉ; WEINER JESÚS WEFFER PEROZO; CARLOS JOSÉ CAMACHO y MENDOZA JIMENEZ CRISTÓBAL TEODORMIRO, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes: Acta Policial de fecha 02-05-2008; suscrita por los funcionarios policiales HALIS POLANCO; ANTONIO REYES; ENNY CAMPOS; JOSÉ ZAMBRANO y NEPTHALY SANGRONIS, adscritos a la zona policial N° 02 siendo las 04.30, horas de la madrugada del día 02 de mayo del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo cuando recibieron llamada radiofónica del comando de zona 02, donde les informaban que se dirigieran a Rino Import C.A., ubicado en la calle Peninsular con Ave. Bolívar del centro de la ciudad, para verificar un hurto donde sustrajeron varios electrodomésticos, al llegar al lugar indicado, fueron recibidos por un ciudadano de nombre GIORDANO DE MARZO, propietario del local comercial RINO IMPORT C.A., quien les manifestó que vecinos del lugar lo habían llamado para decirle que varios sujetos a borde de un camión 350, de color blanco y un crysler neon, de color dorado, habían forzado las puertas del local y sustraído varios aíres acondicionados, televisores de plasma y dvd, procediendo a realizar un dispositivo, por el sector, comercial, y cuando se encontraban por la calle Brasil pudieron observar un vehículo Marca CRYSLER, MODELO NEON, COLOR DORADO, PLACAS. TAI-70A, el cual dejaba ver en la parte trasera , en la maletera un Aire Acondicionado, cuyo cable arrastraba en el suelo, se le dio la voz de alto a lo que hicieron caso omiso, acelerando y cruzando a la derecha tomando la calle Arismendi, originándose una breve persecución , logrando interceptar el vehículo a la altura de la calle Bolivia, donde se pudo cercar con la unidad policial, ordenando bajar a los tripulantes desbordando del mismo cuatro ciudadanos, dos de la parte delantera conductor y acompañante y dos de la parte trasera, se les practicó una inspección personal no incautando en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, al revisar el vehículo se ubicó en el asiento trasero, un listón grueso de metal presumiblemente utilizado para forzar la puerta del local comercial, y en la maletera del vehículo se encontraba un AIRE ACONDICIONADO, de 12 mil BTU, marca DAEWOO, con una etiqueta de color anaranjado con una inscripción que se lee RINO IMPORT, C.A. Oferta 690, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, se procedió a detener a los ciudadano, que ocupaban el vehículo como. RIOS LEAL VICTOR JOSÉ; WEINER JESÚS WEFFER PEROZO; CARLOS JOSÉ CAMACHO y MENDOZA JIMENEZ CRISTÓBAL TEODORMIRO, siendo impuestos de los derechos que le asisten, se les informó que quedarían detenidos a la orden del la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público. Así mismo, de la DENUNCIA N° 0328, efectuada por el ciudadano. GIORDANO ANDRIOLO DI MARZO, propietario del Firma Comercial RINO IMPORT C.A., quien manifestó que el día 02-05-2008, a las 03.45 horas de la mañana, se encontraba en su casa cuando recibió una llamada telefónica del vecino del local quien le dijo que había escuchado un ruido en el negocio, y cuando verificó observó que estaba la Santa María abierta, que llamó a la policía, y cuando llegó al negocio observó que la santa maría estaba abierta y la puerta de vidrio rota, que hizo un avalúo de lo que se llevaron siendo televisores, LCD, Sonny, Sansum, Panasonic y Sharp, para un total de 11; 08 DVD, Tres Aires Acondicionados, dos marca Daewoo 12mil BTU y uno admiral..., que los vecinos le informaron que habían visto frente al negocio un vehículo NEON color Dorado, y un camión FOPRD F-350 con estaca de color blanco, los cuales les fueron informados a una comisión policial, quienes llegaron al lugar y le tomaron los datos, que luego lo llamaron y le dijeron que la policía habían detenido a cuatro personas dentro de un vehículo NEON, de color dorado con un aire acondicionado..” En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9°, por cuanto hubo la sustracción de unos objetos para lo cual fracturaron la santa maría y la puerta de vidrio del local comercial Rino Import, y los aprehendidos en el interior del vehículo presuntamente fueron cuatro personas. Así mismo existe el peligro de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que se está en el inicio de las investigaciones y se puede coaccionar a los testigos. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, sin embargo tomando en consideración la Presunción de inocencia, aunado al hecho de que el imputados vive y realizan su actividad laboral, en esta ciudad de Punto Fijo, y que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni superior a diez años; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados. RIOS LEAL VICTOR JOSÉ; WEINER JESÚS WEFFER PEROZO; CARLOS JOSÉ CAMACHO y MENDOZA JIMENEZ CRISTÓBAL TEODORMIRO identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho a los ciudadanos: CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 22/04/1978, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.553, de ocupación u profesión mecatero, hijo de Betty Camacho y Carlos rojas, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Carnevali, casa 54 de color ladrillo y rejas blancas al lado del Salón de Belleza Gloria, Punto Fijo, Estado Falcón. CRISTOBAL TEODORMIRO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha: 15/01/1972, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.848.126, de ocupación u profesión comerciante, hijo de Rafael Simón Mendoza Camacho y Marbelis de Mendoza Jiménez, residenciado en Urb. España, Calle Servicio Norte, casa 102, de color amarilla, a dos cuadras de Tori Pollo a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón. VICTOR JOSE RIOS LEAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 14/12/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.792, de ocupación u profesión taxista, hijo de Francis Leal y Pedro Gerardo Ríos (+), residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Los Claveles, casa 3, de color verde con rosado, entrando por la farmacia de antiguo aeropuerto hasta la capilla a mano izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón. WEINER JESUS WEFFER PEROZO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/02/1978, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.934.599, de ocupación u profesión ayudante del coordinador, hijo de Werner Rafael Weffer y Yuleida de Weffer, residenciado en Calle nazaret, casa No 16, de color verde con rejas marrón, sector 23 de enero, diagonal a Hidromáticos García, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de. GIORDANO DI MARZO. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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