REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001347
ASUNTO : IP11-P-2006-000654

SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: 13 del Ministerio Público: ABG. RÓMER A. LEAL D.
IMPUTADO (s): DEBRAY RIVERA MARTÍNEZ
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABISSAB, Defensor Público Tercero
VICTIMA (s): El Estado Venezolano

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Junio de 2006, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. RÓMER ANGEL LEAL, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa instruida contra los imputados. DERBAY RIVERA MARTÍNEZ, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IJ11-P-2006-000654.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2003, en la cual los Funcionarios policiales. JHONNY ENRIQUE ACOSTA SÁNCHEZ y JESÚS RAFAEL SIVIRA BARRETO, adscritos a la Zona policial N° 02. de la Brigada motorizada José Leonardo Chirinos, siendo aproximadamente las 11.30 horas de la noche, del día 12-04-2003 cuando realizaban dispositivo de seguridad, por la Calle Bolívar, y en la esquina de la Calle Bolívar con Calle Doña Emilia del Sector las Margaritas, lograron avistar a un ciudadano que se encontraba agachado conversando con el conductor de un vehículo Neon de color vino tinto, el cual se encontraba requerido por el CICPC, por la comisión de hechos punibles, al acercarse al vehículo los funcionarios policiales; este emprendió el desplazamiento a toda velocidad en dirección a la avenida Coro, quedando el ciudadano que se encontraba agachado sin abordar el referido vehículo, este ciudadano una vez que le dan la voz de alto saca a relucir un arma de fuego, con la cual apunto a los funcionarios policiales disparando dicha arma de fuego, generándose un intercambio de disparos donde resultó herido el ciudadano, quien fue trasladado hasta el Hospital Calles Sierra donde falleció, dicho ciudadano respondía al nombre de RIVERA RAMIREZ DEBRAY.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en las actuaciones que conforman el presente asunto penal al folio 109, corre inserto resultado de la autopsia practicada, por los expertos forense. Dr. Julián Mundo Colmenares y Dr. Giusseppe Caruzo Poerio, al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DEBRAY RIVERA RAMÍREZ, cuya causa de muerte fue HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO, LESIÓN PULMONAR SEVERA, DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO,
El articulo 103 del Código Penal reza lo siguiente: “ La muerte del Procesado extingue la acción penal.

El artículo 48 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal establece: Son causa de extinción de la acción Penal:
1.-… La muerte el imputado.

El artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10 de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha ocurrido un hecho de extinción de la acción penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.







CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra del imputado hoy occiso, RIVERA RAMÍREZ DEBRAY, con motivo de la presunta comisión del Delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), y Declara Extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES