REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000572
ASUNTO : IP11-P-2008-000572
AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD

Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO NAVAS
DEFENSOR (A) ABG. ELIEZER NAVARRO, defensor privado
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 05/01/1989, de 19 años, Titular de cédula de identidad No. 23.676.744, estado civil: soltero, de oficio herrero, grado de instrucción 7º grado, domiciliado en Creolandia, la calle Urdaneta, casa sin numero de color azul, en la esquina donde funciona el abasto del portugués a una cuadra, por donde sube la buseta, de la caseta policial para arriba, a una cuadra del abasto San Juan, Estado Falcón, hijo de Marina Nava y Hilario Oberto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado quien fuera impuestos del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor privado, ABG. ELIEZER NAVARRO quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el ministerio público en cuanto a la aplicación del procedimiento Ordinario y en cuanto al decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sin embargo solcito que el Tribunal se tome en consideración que mi defendido trabaja en la ciudad de Valencia, por lo que de ser Medida de presentación sean estas prolongadas en el tiempo. Así mismo solicito copia simple del asunto. Es todo”

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales, EDUARDO PIMENTEL; WILFREDO GÓMEZ; FRANKLIN LUGO y DERWIS GUANIPA, adscritos al Comando Policial N° 08, Modulo Policial Negra Hipólita, con sede en los Táques, cuando siendo las 07.00 horas de la noche del día 03 de mayo del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido y patrullaje, y se desplazaban por la calle Sucre del Sector Creolandia, observaron a dos ciudadanos que se desplazaba a pie por plena via pública, quienes al notar la presencia policial optaron por caminar de manera acelerada, cuestión que les pareció sospechosa, por lo que optaron por desbordar de la unidad radio-patrullera, iniciando una persecución a uno de ellos, siendo retenido en un terreno baldío cuando intentaba saltar la pared del solar de una casa. Al solicitarle que mostrara todo lo que traía consigo, no manifestó ninguna palabra, por lo optaron por practicarle un registro corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la parte delantera una caja de fósforo, marca caribe, y en su interior cuatro (04) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color verde, anudados en su parte superior con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita, informándole de los derechos que le asisten como imputado, se le participó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público Fiscal Décimo Tercero, quedando identificado como. CARLOS EDUARDO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.676.744. Así mismo, del Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios policiales dejan constancia que se incautaron, dentro de una caja de fósforos, que contenía en su interior Cuatro envoltorio de material sintético, tipo cebollitas, conteniendo en su interior un polvo blanco, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como COCAÍNA, los cuales arrojaron un peso de 07 gramos, aproximadamente.

Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. CARLOS EDUARDO NAVAS, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 01-05-2008; suscrita por los funcionarios policiales, EDUARDO PIMENTEL; WILFREDO GÓMEZ; FRANKLIN LUGO y DERWIS GUANIPA, adscritos al Comando Policial N° 08, Modulo Policial Negra Hipólita, con sede en los Táques, cuando siendo las 07.00 horas de la noche del día 03 de mayo del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido y patrullaje, y se desplazaban por la calle Sucre del Sector Creolandia, observaron a dos ciudadanos que se desplazaba a pie por plena vía pública, quienes al notar la presencia policial optaron por caminar de manera acelerada, cuestión que les pareció sospechosa, por lo que optaron por desbordar de la unidad radio-patrullera, iniciando una persecución a uno de ellos, siendo retenido en un terreno baldío cuando intentaba saltar la pared del solar de una casa. Al solicitarle que mostrara todo lo que traía consigo, no manifestó ninguna palabra, por lo optaron por practicarle un registro corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la parte delantera una caja de fósforo, marca caribe, y en su interior cuatro (04) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color verde, anudados en su parte superior con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita, informándole de los derechos que le asisten como imputado, se le participó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público Fiscal Décimo Tercero, quedando identificado como. CARLOS EDUARDO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.676.744. Así mismo, del Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios policiales dejan constancia que se incautaron, dentro de una caja de fósforos, que contenía en su interior Cuatro envoltorio de material sintético, tipo cebollitas, conteniendo en su interior un polvo blanco, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como COCAÍNA, los cuales arrojaron un peso de 07 gramos, aproximadamente.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. CARLOS EDUARDO NAVAS, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.


Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 05/01/1989, de 19 años, Titular de cédula de identidad No. 23.676.744, estado civil: soltero, de oficio herrero, grado de instrucción 7º grado, domiciliado en Creolandia, la calle Urdaneta, casa sin numero de color azul, en la esquina donde funciona el abasto del portugués a una cuadra, por donde sube la buseta, de la caseta policial para arriba, a una cuadra del abasto San Juan, Estado Falcón, hijo de Marina Nava y Hilario Oberto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES