REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000302
ASUNTO : IP11-P-2008-000302


SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO,
DEFENSOR: (A): ABG OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor Público cuarto
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO DOMINGO HURTADO, CALLE FEDERAL CASA Nº 68, CERCA DEL ITALO, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández y ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: CALLE LAS VEGAS EL LIBERTADOR CASA Nº 75, FRENTE DEL ITALO, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carmen López Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 02-02-2008; donde señala que los funcionarios policiales, sub.-inspector RICHARD BAPTISTA, en compañía de los funcionarios FRANCISCO ARGUETA, NEPTALÍ BRACHO GANDY MORALES, ALIS AGUIRRE, YILBER ANGOLA, JESÚS PIRELA DOUGLAS CEDEÑO, ANIBAL CHIRINOS JESÚS GARABÁN, OMAR SIRIT, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales practicaron, un allanamiento de conformidad a lo previsto en los artículos, 210, ordinal 1°, 212, 248, 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble ubicado, en el Sector Domingo Hurtado. Calle Federal, en una casa de color amarillo, mostaza, con puertas de madera color marrón y ventana de metal de color bronce con vidrios de color marrón cuyo protector es de color bronce, con cerca de pared de varios tonos de color, en la parte inferior con lajas de piedra color marrón, rayas de color amarillo mostaza y verde manzana con pérgola de color bronce y pilares con ladrillos color marrón y puerta de metal color bronce con un dibujo en la parte baja de forma de rombo de dos colores verde manzana y rosado, donde al realizar una revisión rápida en los cuartos, logran encontrar al sujeto en el último de ellos, en el área del baño, arrojando objetos que al observarlos eran envoltorios tipo cebollitas de colores blanco y azul, siendo aprehendido y llevado a la sala donde se encontraban los otros dos sujetos y la dama, resguardando el área procedieron a solicitar el apoyo a la unidad Patrullera 249, así como la ubicación de dos testigos y a la brigada femenina YDALIS MORILLO, una vez llegada la comisión y en presencia de los testigos Tulio Piña y José Semeco, se practicó la inspección del inmueble, donde en un cubículo que funge como porche, en el piso se localizaron siete envoltorios, tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, así mismo se observó una moto de color azul, en el segundo cubículo, es decir la sala, se encontraban cuatro ciudadanos. Al practicárseles un registro personal, al ciudadano. ANTHONY DÍAZ, menor de edad, se le incautaron en su poder 03 envoltorios tipo cebollitas contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ, en el bolsillo izquierdo de su pantalón se localizó la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, en el bolsillo derecho delantero le fue incautada la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, y el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de veinticuatro 24,00 bolívares fuertes, a la ciudadana. Arenina Yulexis Aranguren Buitriago, no le fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. En el cuarto que funge como cocina, se encontró un envoltorio de un polvo blanco, presuntamente Soda. En el quinto cubículo, sobre una mesa de color marrón al lado del televisor se encontró un envase sintético de color verde y en su interior 34, envoltorios tipo cebollitas y en su interior un polvo blanco, presuntamente sustancia ilícita en un sexto cubículo que funge como baño, en el piso, se colectaron 09 envoltorios, tipo cebollitas contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, en el inodoro de la ducha, se localizaron 39 envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior, de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y los menores a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público..”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena a los acusados, LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO, y luego poder solicitar al Juez de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los acusados, ya que la pena a imponer no excede de tres años Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO, por la comisión de delito de, Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 20-02-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público se opuso a la solicitud planteada por el acusado, por cuanto el hoy acusado presenta conducta predelictual ya que ha sido procesado por diferentes delitos ante los Tribunales de Control de esta extensión Judicial, presentando su Objeción. Por lo que se declara no procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, en base a que el acusado inclusive por ante los tribunales de control juicio y de ejecución ha sido procesado por diferentes delitos. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 03 de Agosto de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO DOMINGO HURTADO, CALLE FEDERAL CASA Nº 68, CERCA DEL ITALO, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández y ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: CALLE LAS VEGAS EL LIBERTADOR CASA Nº 75, FRENTE DEL ITALO, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carmen López Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000302
ASUNTO : IP11-P-2008-000302


SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO,
DEFENSOR: (A): ABG OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor Público cuarto
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO DOMINGO HURTADO, CALLE FEDERAL CASA Nº 68, CERCA DEL ITALO, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández y ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: CALLE LAS VEGAS EL LIBERTADOR CASA Nº 75, FRENTE DEL ITALO, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carmen López Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 02-02-2008; donde señala que los funcionarios policiales, sub.-inspector RICHARD BAPTISTA, en compañía de los funcionarios FRANCISCO ARGUETA, NEPTALÍ BRACHO GANDY MORALES, ALIS AGUIRRE, YILBER ANGOLA, JESÚS PIRELA DOUGLAS CEDEÑO, ANIBAL CHIRINOS JESÚS GARABÁN, OMAR SIRIT, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales practicaron, un allanamiento de conformidad a lo previsto en los artículos, 210, ordinal 1°, 212, 248, 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble ubicado, en el Sector Domingo Hurtado. Calle Federal, en una casa de color amarillo, mostaza, con puertas de madera color marrón y ventana de metal de color bronce con vidrios de color marrón cuyo protector es de color bronce, con cerca de pared de varios tonos de color, en la parte inferior con lajas de piedra color marrón, rayas de color amarillo mostaza y verde manzana con pérgola de color bronce y pilares con ladrillos color marrón y puerta de metal color bronce con un dibujo en la parte baja de forma de rombo de dos colores verde manzana y rosado, donde al realizar una revisión rápida en los cuartos, logran encontrar al sujeto en el último de ellos, en el área del baño, arrojando objetos que al observarlos eran envoltorios tipo cebollitas de colores blanco y azul, siendo aprehendido y llevado a la sala donde se encontraban los otros dos sujetos y la dama, resguardando el área procedieron a solicitar el apoyo a la unidad Patrullera 249, así como la ubicación de dos testigos y a la brigada femenina YDALIS MORILLO, una vez llegada la comisión y en presencia de los testigos Tulio Piña y José Semeco, se practicó la inspección del inmueble, donde en un cubículo que funge como porche, en el piso se localizaron siete envoltorios, tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, así mismo se observó una moto de color azul, en el segundo cubículo, es decir la sala, se encontraban cuatro ciudadanos. Al practicárseles un registro personal, al ciudadano. ANTHONY DÍAZ, menor de edad, se le incautaron en su poder 03 envoltorios tipo cebollitas contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ, en el bolsillo izquierdo de su pantalón se localizó la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, en el bolsillo derecho delantero le fue incautada la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, y el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de veinticuatro 24,00 bolívares fuertes, a la ciudadana. Arenina Yulexis Aranguren Buitriago, no le fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. En el cuarto que funge como cocina, se encontró un envoltorio de un polvo blanco, presuntamente Soda. En el quinto cubículo, sobre una mesa de color marrón al lado del televisor se encontró un envase sintético de color verde y en su interior 34, envoltorios tipo cebollitas y en su interior un polvo blanco, presuntamente sustancia ilícita en un sexto cubículo que funge como baño, en el piso, se colectaron 09 envoltorios, tipo cebollitas contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, en el inodoro de la ducha, se localizaron 39 envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior, de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y los menores a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público..”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena a los acusados, LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO, y luego poder solicitar al Juez de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los acusados, ya que la pena a imponer no excede de tres años Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVARES y LUÍS A. SÁNCHEZ BUITRIAGO, por la comisión de delito de, Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 20-02-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público se opuso a la solicitud planteada por el acusado, por cuanto el hoy acusado presenta conducta predelictual ya que ha sido procesado por diferentes delitos ante los Tribunales de Control de esta extensión Judicial, presentando su Objeción. Por lo que se declara no procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, en base a que el acusado inclusive por ante los tribunales de control juicio y de ejecución ha sido procesado por diferentes delitos. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 03 de Agosto de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO DOMINGO HURTADO, CALLE FEDERAL CASA Nº 68, CERCA DEL ITALO, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández y ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: CALLE LAS VEGAS EL LIBERTADOR CASA Nº 75, FRENTE DEL ITALO, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carmen López Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES