REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000574
ASUNTO : IP11-P-2008-000574

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO PENAL.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTINEZ
VICTIMA: MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATERINE ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
IMPUTADO (S): ANFER JHOAN BETANCOURT GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ANFER JHOAN BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, en fecha: 12/07/1987, de 20 años, cédula de identidad No. 18.698.400, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en Sector Universitario, calle Carabobo, casa 73, de bloque, a 2 cuadras cruzando frente a la cancha, cerca de una bodega que funciona en una casa. Teléfono 0414-6193383, hijo de Dilia González y Alfredo Betancourt. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATTERI ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de las victimas, MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATTERI ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS, igualmente solicito que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial, previsto en los artículo 12 y 94 de la referida Ley. * Por su parte el ciudadano: ANFER JHOAN BETANCOURT GONZALEZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. * De seguidas se le otorgó la palabra a las ciudadanas MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATERINE ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS, tomando la palabra la Ciudadana MAYLIN ROJAS, y expuso: “que el hecho no vuelva a ocurrir, el es mi cuñado y lo considero parte de mi familia, eso paso porque el llego tomado, y aun cuando habían otras personas empezó a pelear con mi hermana. No quiero que él tomo represarías con mi familia ni con mi hermana” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, TAREK EL FAKIH ABISSAB, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, sin embargo con respecto a la presentación periódica solicito sean amplias, para que no afecte las labores del ciudadano imputado. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 04 de mayo del 2008, donde el funcionario policial, JUBENAL GUTIERREZ y JORMAN RANGEL adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento Policial N° 21, donde dejan constancia que el día 04 de Mayo, siendo 09.00 horas de la mañana, cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, por el perímetro de la ciudad, recibieron llamada vía radio de la Central del Comando, indicándoles que se trasladaran al mismo para un procedimiento, donde fueron abordados por la ciudadana. MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, quien manifestó que había sido victima de agresiones junto a su hermana de nombre REIMAR ROJAS, de 17 años, por parte de su cuñado ANFER BENTANCOURT, y que este podía ser ubicado en la calle Carabobo, del Sector Universitario, donde al llegar al sitio fueron recibidos por el referido ciudadano acompañado de de su cónyuge. CATERINE ROJAS, haciendo del conocimiento de la presencia de loas funcionarios en el lugar, se le solicitó que los acompañara hasta el comando policial, se le practicó una inspección personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, quedando identificado como. ANFER JHOAN BETANCOURT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.698.400, fue impuesto de sus derechos, quedando aprehendido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO.

Así mismo de la DENUNCIA Nº 0336, de fecha 04 de Mayo del 2008, efectuada por las ciudadanas. MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, quien manifestó que el día de hoy, a eso de 03.30 de la madrugada, cuando fue a llevar a su hermana CATERINE ROJAS, a su casa, con su otra hermana. REIMAR ROJAS, y su prima NORELIS CAGUAO, cuando llegaron a la casa de su hermana, el marido de su hermana que se llama ANFER BETANCOURT, empezó a insultar, amenazar a su hermana, y a golpearla, luego ella sallen de la casa, pero luego se devuelve y al entrar observa que NAFER estaba golpeando a su hermana, que ella le dijo que no la golpeara, y él les manifestó que se fueran sino querían que le cayera a piedras al carro de los muchachos, que cuando le dijo que ella no se iba, entonces su cuñado se le fue encima, y la golpeó en el ojo derecho a nivel de la ceja izquierda y en el brazo izquierdo, y su hermana menor que andaba con ella, se metió y también la golpeó, en la frente, en la cabeza y a la altura del ojo derecho, luego de eso el se calmó un poco, luego ella fue a buscar a su padre, y cuando llegaron a la casa de su hermana, él estaba esperando a mi papá con un bate y con piedras en la mano, fue a la policía a poner la denuncia.” Del Justificativo Médico, donde se deja expresa constancia que las ciudadanas, MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATERINE ROXIS ROJAS CHIRINOS, fueron atendidas en el Instituto de los Seguros sociales, por presentar contusiones en párpado, pómulo y ojo derecho, suscrito por la médico. ERICSA HIDALGO.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de las victimas, ciudadanas. MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATERINE ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS, y presentación cada 15 por ante este Tribunal, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ANFER JHOAN BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, en fecha: 12/07/1987, de 20 años, cédula de identidad No. 18.698.400, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en Sector Universitario, calle Carabobo, casa 73, de bloque, a 2 cuadras cruzando frente a la cancha, cerca de una bodega que funciona en una casa. Teléfono 0414-6193383, hijo de Dilia González y Alfredo Betancourt, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYLIN ANDRIS ROJAS CHIRINOS, CATTERI ROXIS ROJAS CHIRINOS y REIMAR ELIZABETH ROJAS CHIRINOS. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES