REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000160
ASUNTO : IP11-P-2007-000160


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) DECIMO SEXTO 16° del Ministerio Público: ABG LUCY FERNÁNDEZ y NEUCRATES LABARCA.
IMPUTADO (s): JUEZ SEGUNDO DE JUICIO, extensión Judicial Punto Fijo
DELITO: VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
VICTIMA (s): MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO BERRÍO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de octubre de 2006, la Fiscal Décima Sexta 16° del Ministerio Público ABG. LUCY FERNÁNDEZ y NÉUCRATES LABARCA, presentan escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra el Juez Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, con motivo de la presunta violación de los derechos Humanos de la ciudadana. MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO BERRÍO, recluída en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, para la fecha de la solicitud. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP11-P-2007-000160.



CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA, ante la Fiscalía Décima sexta del Ministerio público, efectuada por el abogado RUBÉN DARÍO ESPINOZA, en fecha 24-11-2005, quien expuso , titular de la cédula de identidad N° V-1.778.398, ante el CICPC., sub-delegación P. Que en fecha 25-10-2005, mediante escrito al Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, expuso la situación de enfermedad critica que padece la imputada. MIREYA DEL CARMEN BERRÍO, quien fuera intervenida quirúrgicamente el día 01-11-2005, en el hospital General de Coro, para quien solicitara ante el Juez Segundo de Juicio se le concediera un arresto Domiciliario, a la referida imputada, haciendo caso omiso el ciudadano Juez de dicha situación, violándose así los derechos humanos de la referida imputada.”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, que los hechos denunciados por el defensor privado de la ciudadana. MIREYA DEL CAMEN BRICEÑO BERRÍO, no constituye delito alguno; en virtud de que la solicitud de cambio de sitio de reclusión o de revisión de la medida impuesta a los imputados, es facultativo de los Jueces, una vez analizados todos los supuestos presentes en la causa y el las normas penales, por lo que considera quien aquí decide que los hechos denunciados no constituyen violación de derechos fundamentales, aunado al hecho de que del informe médico forense practicado a la imputada, que la misma no padece algún tipo de enfermedad que ameritara para el momento un cambio del sitio de reclusión, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:




“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación los hechos denunciados por el abogado. RUBÉN DARÍO ESPINOZA, no constituyen delito alguno; en virtud de que el imputado no es típico por cuanto carece de uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra el juez segundo de juicio de esta extensión judicial, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES