REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001996
ASUNTO : IP11-P-2007-001996


SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) DECIMO SEPTIMO 17° del Ministerio Público: ABG NEUCRATES LABARCA.
IMPUTADO (s): FUNCIONARIOS POLICIALES, Brigada Motorizada Zona 02
DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTD.
VICTIMA (s): JHON BERLIS YUTER HENRIQUEZ MÉNDEZ
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de octubre de 2006, la Fiscal Décima Séptimo 17° del Ministerio Público ABG. NÉUCRATES LABARCA CARRILLO, y MARY CARMEN VELAZQUEZ V. presentan escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra FUNCIONARIOS POLICIALES Brigada Motorizada de la ZONA 02, con motivo de la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP11-P-2007-001996.



CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA, ante la Fiscalía Décima sexta del Ministerio público, efectuada por el ciudadano. JHON BERLIS YUTER HENRIQUEZ MÉNDEZ, en fecha 11-04-2006, titular de la cédula de identidad N° V-13.107.651, ante ese despacho fiscal expuso lo siguiente: “ acudo a este despacho fiscal con el fin de denunciar que el día Domingo 09-04-2006, a eso de la 12.00 del medio día en momentos que estábamos almorzando en casa de una vecina de nosotros de nombre Josefina, el apellido no recuerdo en ese momento, en Antiguo Aeropuerto se presentó una comisión de la Brigada Motorizada perteneciente a Las Fuerzas Armadas Policiales, destacados en la Zona 02, ubicada en la avenida Rafael González, integrada por dos uniformados y un parrillero vestido de civil, quienes en forma arbitraria me piden mi identificación y la documentación de mi vehículo, los cuales les hizo entrega, los funcionarios le dicen que tiene un problema con un señor que lo está denunciando por que él le robó su vehículo y que los acompañara a la comandancia, todo esto en presencia de sus dos menores hijos, que el les dijo que esperaran mientras llevaba a sus hijos para dentro de la casa, y uno de los funcionarios le dijo que no podía entrar, lo agarra por la manga de la camisa y lo pega contra la pared, lo requisa y le vuelve a decir que los acompañe a la comandancia, si quiere que lo monte a la fuerza, él responde que no es necesario, que él los acompaña ya que no tiene ningún problema, que enciende su vehículo y se va custodiado por los motorizados, que al llegar al comando lo pasan al DIPE, luego entra el sujeto que antes se había asomado, acompañado de un efectivo y le dice este no es el hombre se equivocaron, y el efectivo que lo acompañaba le dice, bueno ya nosotros cumplimos, la información no fue correcta, yo no les puedo dar nada ya que no retrajeron a la persona que era, y los funcionarios le respondieron ya nosotros cumplimos con nuestra parte fue mala tu información, el ciudadano les dice yo busco es a PEPE, tengo que agarrarlo yo porque supuestamente ya él cuadro con los petejotas, y me pregunta que si yo conozco a PEPE, yo les digo que sí, que él tiene un granada blanco, entonces le pidieron disculpas..”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, que los hechos denunciados por el ciudadano. JHON BERLIS YUTER HENRIQUEZ MÉNDEZ, no constituye delito alguno; en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto carece de uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, ya que se puede evidenciar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto el denunciante manifiesta que se trasladó en su vehículo hacia el Comando Policial, en donde al verificar que no se trataba de la persona que buscaba, le pidieron disculpas y que se podía retirar, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación los hechos denunciados por el ciudadano. JHON BERLIS YUTER HENRIQUEZ MÉNDEZ, no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el código penal ni en la leyes especiales; y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra Funcionarios Policiales, de la Brigada Motorizada de la Zona 02, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. JHON BERLIS YUTER HENRIQUEZ MÉNDEZ. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES