REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000591
ASUNTO : IP11-P-2008-000591

AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ISACC DAVID GÓMEZ OCANDO
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABISSAB, defensor público Tercero
DELITO: ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 455 y 174 del Código Penal.
VICTIMA: (S) ANTONIO PALACIO TERCERO y JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito en el cual la fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 14/02/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.797.319, de ocupación u profesión estudiante, y trabaja en el club de golf, hijo de Inmaculada Ocando y Honorio Gómez, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin numero, frisada, a una cuadra del puesto policial que esta en la escuela, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, ratifica su solicitud, además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 455 y 174 del Código Penal, solicitando la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional al imputado, quien manifestó su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Yo venia de la avenida bolívar, y por la licorería Paraguaná, frente a la base, una camioneta de la PM s eme pego atrás, yo Salí corriendo, un PM me persiguió y yo me metí en Chick kras, y de allí me sacaron, pero de los bolsillos no me sacaron nada. Es todo” Acto seguido la defensora representada en este acto por la defensa pública primera Abg. SANDRA BLANCO COLINA, manifestó lo siguiente: “ escuchada la declaración de ni defendido y vista las actas policiales, solo existe el acta de detención y la declaración de dos personas que refirieron ser victimas de un robo, sin embargo los objetos robados son distintos a los incautados pro los gendarmes. De igual manera considera esta defensa que la aprehensión no fue flagrante, por cuando de las horas plasmadas en las actas policiales no cumplió con las horas establecidas en la ley. Por otra parte las experticias no tienen relación con el imputado de autos. No se ha evidenciado el delito de privación ilegitima de la libertad que ha imputado el Ministerio Público. Por ser así, visto que aun cuando el ciudadano ha sido presentado, esto ha sido para solicitarle libertad plana a su favor. En base a la Presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a todos los fundamentos esta defensa considera que una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad sea suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado, el día 07 de Mayo del 2008, a las 08.50 horas de la mañana, fue aprehendido por efectivos policiales, JHONNY FLORES; VICTOR GUTIERREZ y EGLISLUÍS SANCHEZ, adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento Policial N° 21, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por la calle comercio, cuando avistaron a un ciudadano de piel trigueña, contextura delgada estatura al y vestía pantalón blue Jean y suéter azul con rojo, quién se desplazaba corriendo y al notar la presencia policial optó por ingresar al establecimiento Chik Krac, lo que hizo presumir a la comisión que este sujeto podía haber cometido un hecho punible, los funcionarios policiales, con permiso del encargo del negocio entran al local, en la búsqueda del sujeto que poco antes había ingresado, logrando localizar al ciudadano en cuestión, específicamente en un cubículo que funge como cocina dentro de un frise de los utilizados para almacenar alimentos perecederos ordenándole descendiera del frise, se le efectuó una inspección personal, logrando incautarle en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Cinco (05) cesta tickets de la empresa, VALEVEN, a nombre de la ciudadana: ANA SALAZAR DE A. por el monto de 9.41 cada uno. DOS & (02 Dólares) americanos, de un dólar cada uno; y 27 BF, siendo identificado como. ISAAC DAVID GÓMEZ OCANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-20.797.319, posteriormente hizo acto de presencia el funcionario policial, EGLISLUÍS SÁNCHEZ, quien informó que el aprehendido reunía similares características, a las de un ciudadano que había cometido un robo en la Curia diocesana de esta ciudad, según información aportada por el ciudadano. ANTONIO PALACIOS TERCERO, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 80.112.740.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. ISAAC DAVID GÓMEZ OCANDO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se encuentran presentes en: El Acta Policial de fecha 07-05-2008; donde los funcionarios policiales, JHONNY FLORES; VICTOR GUTIERREZ y EGLISLUÍS SANCHEZ, adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento Policial N° 21, se encontraban realizando patrullaje por la calle comercio, cuando avistaron a un ciudadano de piel trigueña, contextura delgada estatura al y vestía pantalón blue Jean y suéter azul con rojo, quién se desplazaba corriendo y al notar la presencia policial optó por ingresar al establecimiento Chik Krac, lo que hizo presumir a la comisión que este sujeto podía haber cometido un hecho punible, los funcionarios policiales, con permiso del encargo del negocio entran al local, en la búsqueda del sujeto que poco antes había ingresado, logrando localizar al ciudadano en cuestión, específicamente en un cubículo que funge como cocina dentro de un frise de los utilizados para almacenar alimentos perecederos ordenándole descendiera del frise, se le efectuó una inspección personal, logrando incautarle en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Cinco (05) cesta tickets de la empresa, VALEVEN, a nombre de la ciudadana: ANA SALAZAR DE A. por el monto de 9.41 cada uno. DOS & (02 Dólares) americanos, de un dólar cada uno; y 27 BF, siendo identificado como. ISAAC DAVID GÓMEZ OCANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-20.797.319, posteriormente hizo acto de presencia el funcionario policial, EGLISLUÍS SÁNCHEZ, quien informó que el aprehendido reunía similares características, a las de un ciudadano que había cometido un robo en la Curia diocesana de esta ciudad, según información aportada por el ciudadano. ANTONIO PALACIOS TERCERO, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 80.112.740, quien en el Acta de Denuncia, y entrevista manifestó los siguiente: El día de hoy, como a las 08.45, de la mañana, se encontraba en la curia diocesana de esta ciudad, donde trabaja como vigilante; y llegó un tipo flaco de estatura alta de piel trigueña con pantalón blue Jean y franela gris con mangas rojas, con las manos en el bolsillo como si cargar un arma, y le dijo que se quedara quieto, que si no lo quemaba, y de la gaveta se llevó como 60 BF., y a la señora se le llevó tres dólares y cinco (05) Tickets Cesta y un anillo, y agarró las llaves que estaban arriba de la mesa y los encerró, a él y a la señora que estaba con el en la oficina, luego subió hasta el primer piso donde estaba la administradora y la secretaria del obispo, y escucho un grito, él salio y cuando iba saliendo encontró a unos señores que iban llegando a reparar la copiadora, estos señores le avisaron a la policía, y como a los cinco minutos llegó una comisión policial, de motorizados le dieron a los funcionarios policiales las características del sujeto, y ellos salieron a buscarlos, y como a los diez minutos llegó la comisión y les dijo que al tipo lo habían agarrado. Del Acta de Denuncia N° 0343, efectuada por la ciudadana. JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.522, manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 07-05-2008, a eso de las 09.00 de la mañana, llegó a la Diócesis de Paraguaná, con la finalidad de comprar la revista de oración que compra todos los meses, en ese momento que va entrando pudo observar a través del vidrio de una ventana a otra persona, que acompañaba al señor ANTONIO, quien es el que vende las revistas, y cuando entró fue atendida por un muchacho joven, de estatura alta, de piel morena, de contextura delgada, quien tenía un blue jeans y una franela de color azul con varios collares, quien le dijo buenos días, pase adelante, y al entrar le dijo que se trataba de un atraco, pero no le observó nada en sus manos, vuelve a decirle que se trata de un atraco, y le exige que le entregue todo lo que tenía, que le entregó su monedero, que en ese momento llevaba en sus manos y también le pidió que le entregara el anillo y el reloj, por lo que se los entregó, el sujeto estaba molesto y nervioso porque eso no era nada, que debía entregarle más, este sale y luego se devuelve y desconecta el cable del teléfono, cierra la puerta donde se encontraban, sube a la parte de arriba, y en ese momento llegan unos señores y les dijeron que estaban secuestrados y que el ladrón se encontraba en la parte de arriba, y que por favor llamara a la policía, que escucharon unos gritos en la parte de arriba, y este muchacho sale corriendo y lanza las llaves de la Diócesis…, Del Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana. ELIZABETH DEL CARMEN CORONEL BRACHO, se observa lo siguiente: “ Ella se encontraba trabajando en el local de venta de comida rápida Chic Crac, el día miércoles 07-05-2008, en la cocina como a las 09.00 de la mañana, cuando de repente observó a un sujeto que estaba encima de las máquinas freidoras, se puso muy nerviosa y salió corriendo hacia una de las cavas enfriadoras, y se acercó ahí, después llegaron los policías y les pidieron que desalojaran el área para poder buscar bien al sujeto, y para resguardar sus vidas. Una vez aprehendido el referido ciudadano, fue identificado como. ISACC DAVID GÓMEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.797.319, impuesto de sus derechos, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0276, practicada a los objetos incautados al imputado ISACC DAVID GÓMEZ OCANDO, en la cual dejan constancia que se practicó Reconocimiento legal, a cinco (05) piezas, con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de 20, 05, 02, y dos billetes pertenecientes a un Dólar cada uno. Cinco (05) piezas de papel de las conocidas comúnmente como CESTA TICKETS…, esto objetos pertenecientes a la victima JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 455 y 174, del Código Penal, .- “ Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.” “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su liberad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.” El ciudadano ANTONIO PALACIOS TERCERO, y la ciudadana JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA, fueron encerrados en contra de su voluntad encerrados en la habitación de la, Diócesis donde ocurrieron los hechos, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal, así como los fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios policiales, JHONNY FLORES; VICTOR GUTIERREZ y EGLISLUÍS SANCHEZ, Acta de Denuncia, efectuadas por la presuntas victimas, Acta de Entrevista, practicada a la ciudadana Elisabeth del Carmen Coronel de Bracho, y de la Experticia de Reconocimiento Legal, que conforman el presente asunto penal. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que el imputado conoce el lugar donde ocurrieron los hechos y donde trabaja una de las victimas y este puede influir en las victimas. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO PALACIOS TERCERO y de JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 14/02/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.797.319, de ocupación u profesión estudiante, y trabaja en el club de golf, hijo de Inmaculada Ocando y Honorio Gómez, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin numero, frisada, a una cuadra del puesto policial que esta en la escuela, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO PALACIOS TERCERO y de JANETT ETERVINA ROJAS DE ACOSTA. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES